¿Qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de neumáticos?
Los distribuidores y comerciantes comprueban, no se adhieren a las normas por su cuenta
Un distribuidor o comerciante de neumáticos no tiene la tarea, en virtud de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), de elaborar por sí solo un pasaporte de producto — ese trabajo corresponde al fabricante o al importador. Lo que sí se espera de un distribuidor o comerciante es que compruebe que ese trabajo ya se ha realizado antes de que el neumático se ofrezca o se venda. En concreto, se trata de verificar si el marcado requerido está presente, si el pasaporte de producto digital existe y puede consultarse a través del soporte de datos (normalmente un código QR), y si la documentación adjunta es correcta. Si falta algo, la responsabilidad de corregirlo recae en primer lugar en el fabricante o el importador — el distribuidor o comerciante lo señala y actúa en consecuencia, por ejemplo, no comercializando el neumático hasta que se resuelva.
Para quién aplica y para quién no
Estas obligaciones se dirigen a cualquier parte de la cadena de suministro que ofrezca neumáticos sin ser fabricante, importador o mandatario: mayoristas, revendedores y otros comerciantes que revenden neumáticos a eslabones posteriores o a usuarios finales. Se aplican, por lo tanto, además de, y no en lugar de, las obligaciones de los fabricantes (que elaboran de hecho el pasaporte) e importadores (que en la importación desde fuera de la UE tienen un papel de control comparable al del fabricante si este no está establecido en la UE). Una parte que únicamente monta o mantiene neumáticos sin comercializarlos por su cuenta no entra automáticamente en esta función de distribuidor — el reglamento se fija en quién ofrece el producto en el mercado, no en quién lo monta. También es importante que estas normas solo adquieran aplicación práctica una vez que se haya establecido una medida delegada específica para neumáticos; hasta entonces, la obligación general derivada de la ESPR existe como marco, pero sin los requisitos específicos para neumáticos que puedan verificarse.
La fecha aún no está fijada, solo el proceso lo está
Aún no hay una fecha establecida en la que estas obligaciones para neumáticos entren realmente en vigor. Lo que sí está establecido: los neumáticos se han incluido en el plan de trabajo de la ESPR para 2025-2030, con una medida delegada prevista para 2027. Solo después de la publicación de esa medida delegada quedará claro a partir de cuándo los distribuidores y comerciantes de neumáticos deberán verificar realmente un pasaporte de producto digital, y qué datos deberán contener. Hasta entonces, las disposiciones generales de la ESPR actúan como marco, pero sin que surja aún una obligación concreta de verificar específicamente un pasaporte para neumáticos. Una vez que se haya publicado la medida delegada, la fecha se completará en esta página.
Lo que un distribuidor o comerciante puede preparar ahora
El orden en que normalmente se aborda este tema comienza por el lado de las compras: averiguar con qué proveedores y fabricantes ya se está trabajando en un pasaporte de producto digital para los neumáticos que se compran, y si esas partes ya tienen visibilidad sobre el soporte de datos QR que lo acompaña. Después, es útil examinar internamente el propio surtido y la propia administración: qué datos se registran ya sobre origen, composición y certificación de neumáticos, y si se almacenan de manera que luego sea fácil vincularlos a un pasaporte. Un tercer paso es hacer acuerdos con los proveedores sobre quién suministra y aloja el pasaporte, y quién es responsable si el código QR no funciona o los datos resultan ser incorrectos — ese es exactamente el tipo de acuerdo que un servicio como tyrepas.eu cubre, al elaborar el pasaporte a partir de los datos del fabricante o importador y proporcionar el soporte de datos. Finalmente, es práctico saber ahora quién dentro de la propia organización será responsable de verificar los pasaportes a la recepción de un lote de neumáticos, para que ese rol no se asigne solo en el momento en que entre en vigor la obligación.
Fundamento: artículos 30 y 31 de la ESPR
Esta distribución de funciones y responsabilidades se deriva de los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), que establecen las obligaciones de los distribuidores y comerciantes junto con las de los fabricantes, mandatarios e importadores en otras partes del mismo capítulo. Estos artículos describen la distribución general de funciones aplicable a todos los productos dentro de la ESPR; la especificación específica de cada producto para los neumáticos —qué datos exactamente deben aparecer en el pasaporte y a partir de cuándo— procederá del acto delegado que aún debe adoptarse y publicarse para los neumáticos.
Si desea prepararse ya, lo mejor es empezar por mapear su propia cadena de suministro y discutir con sus proveedores quién se encargará del pasaporte del producto. Una vez que se publique el acto delegado para los neumáticos y se conozca una fecha, esta página se actualizará en consecuencia.
En qué se basa
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Un distribuidor o comerciante es quien comercializa neumáticos sin fabricarlos, importarlos ni ponerlos en el mercado bajo marca propia. Piense en un mayorista que compra neumáticos a un importador y los revende a talleres, o una tienda de neumáticos que suministra directamente a gestores de flotas. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) impone a este eslabón de la cadena una serie de obligaciones propias, en los artículos 30 y 31. Son más ligeras que las de un fabricante o importador, pero no son facultativas. Si tiene dudas sobre la función exacta que desempeña su empresa, primero debe aclararse mediante ¿soy importador o fabricante según el ESPR? — las obligaciones que se describen a continuación se aplican únicamente si esa pregunta se responde con "distribuidor".
Verificar que el pasaporte de producto esté presente
Antes de que un lote de neumáticos se ofrezca en el mercado, debe ir acompañado de una verificación: ¿existe un pasaporte de producto digital y se ha colocado el portador de datos QR en el neumático o en el embalaje? En la práctica, para una empresa de 10 a 100 empleados esto significa un punto de control fijo en la recepción de mercancías — comparable a un control de calidad. Se trata de un control de visibilidad, no de verificación del contenido del pasaporte.
Verificar que la información obligatoria sea visible
Además del pasaporte en sí, cierta información debe figurar en el producto o acompañarlo, como marcas de conformidad. Un distribuidor no tiene que generarla por sí mismo, pero se espera que señale cuando falta antes de que el lote se revenda.
No colaborar en la comercialización de productos no conformes
Cuando un distribuidor sabe — o debería saber sobre la base de la información disponible — que un lote de neumáticos no cumple los requisitos, se espera que no lo ofrezca en el mercado hasta que esto se haya subsanado. Esto afecta especialmente a empresas que mantienen su propio inventario e realizan reempaquetado o redistribución por iniciativa propia.
Medidas correctivas cuando se constata la no conformidad
Si un distribuidor comprueba que un producto que ya ha sido ofrecido no es conforme, se espera que tome medidas dentro de sus posibilidades — por ejemplo, informando al fabricante o importador, o retirando el lote. Para una empresa de tamaño medio, esto significa que debe existir un punto de contacto que sepa quién es el fabricante o importador en la cadena y cómo contactarlo.
Transmitir y conservar información
Se espera que un distribuidor pueda transmitir a las autoridades de vigilancia y a otros eslabones de la cadena información relevante sobre el producto — incluida la identidad de la parte responsable del pasaporte de producto — cuando se le solicite. Esto requiere una administración básica: de quién se adquirió qué lote de neumáticos y a quién se le vendió después.
Cooperación con la vigilancia
A solicitud de una autoridad de vigilancia, se espera que un distribuidor coopere en la aportación de documentación e información necesaria para demostrar la conformidad de un producto. Normalmente se trata de poder presentar expedientes, no de realizar investigaciones sustantivas propias.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
Un número de situaciones se repiten regularmente en la práctica.
Reventa sin verificación. Un mayorista adquiere un lote de neumáticos de un importador más pequeño y lo envía a los talleres sin más verificación. No se reflexiona sobre si existe un pasaporte y código QR, porque "el proveedor ya habrá arreglado eso".
Etiquetado propio sin conciencia del cambio de rol. Un comerciante coloca sus propias pegatinas o etiquetas en el embalaje, sin darse cuenta de que en determinadas circunstancias esto puede tener consecuencias para la función que desempeña la empresa en la cadena. Esto toca la cuestión que también se plantea en vender bajo marca propia — ¿qué obligaciones adquiero?.
Ningún punto de contacto establecido con el fabricante. Cuando se reporta una inspección de una autoridad supervisora, resulta que nadie en la empresa sabe quién es el fabricante original o importador, porque los datos de compra no se han conservado de manera sistemática.
Falta de claridad en relación con fabricantes no pertenecientes a la UE. Un distribuidor adquiere neumáticos de un lote que finalmente ha sido fabricado fuera de la UE, sin tener claro quién en la cadena es responsable del pasaporte del producto. Esta situación se explica con mayor detalle en mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién se encarga del pasaporte del producto?.
Venta a través de una plataforma sin control adicional. Los neumáticos también se ofrecen a través de un mercado en línea, asumiendo que la plataforma en sí es responsable de la presencia del pasaporte. Véase al respecto ¿qué significa el pasaporte del producto si vendo neumáticos a través de un mercado en línea?
Lo que puede registrar
Para un distribuidor o comerciante es práctico documentar por escrito una serie de cuestiones, de modo que estén disponibles rápidamente a solicitud:
- Un registro de proveedores por línea de producto, con datos de contacto del fabricante o importador responsable del pasaporte del producto.
- Un punto de control establecido en la recepción de mercancías, en el que conste si el pasaporte y el portador de datos QR están presentes.
- Un procedimiento para el caso en que un lote sea identificado como no conforme: a quién se informa y qué pasos se toman antes de que se realice la venta.
- Administración de compras y ventas que demuestre de quién se adquirió un lote y a quién fue entregado.
- Un punto de contacto dentro de la empresa que pueda gestionar la comunicación con las autoridades supervisoras.
Esta documentación no tiene por qué ser gravosa para una empresa de este tamaño; en la mayoría de los casos bastan unos pocos modelos estándar y un punto de control establecido. Quien se pregunte cómo se relaciona esto con su propia posición en la cadena, encontrará una descripción general en ¿quién es responsable del pasaporte del producto de neumáticos?
Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.