¿Tengo que hacer públicos datos confidenciales sobre mis neumáticos?
No todo en el pasaporte es público
No, no todos los datos sobre un neumático tienen que hacerse visibles para todo el mundo. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) está diseñado de forma que un pasaporte de producto digital puede contener diferentes tipos de información, con diferentes grupos destinatarios: algunos datos están destinados al usuario final o al público en general, mientras que otros datos son relevantes para una parte específica, como una autoridad de control, un reparador o un reciclador. Esta estructura escalonada permite tratar de forma diferente los datos que se encuentran profundamente en el proceso de producción frente a los datos destinados a ser compartidos ampliamente, como características de rendimiento o instrucciones de uso. Lo que específicamente se hace obligatoriamente público para los neumáticos aún no está determinado — esto se definirá por grupo de productos en una normativa separada que aún debe publicarse.
Qué entra en esto y qué no
Esta pregunta es relevante para todos los que suministran datos para el pasaporte: el fabricante o importador que proporciona los datos de origen, y las partes posteriores en la cadena como distribuidoras mayoristas y gestores de flotas que trabajan con el pasaporte. Se trata de datos que se refieren factualmente al producto — composición, rendimiento, origen, mantenimiento, información sobre el fin de vida. Lo que no entra en esto: procesos internos de la empresa, acuerdos de precios, relaciones con clientes u otra información que sea ajena al producto en sí. El ESPR regula el contenido del pasaporte, no la gestión empresarial que hay detrás. La normativa tampoco determina a este nivel general para cada neumático qué dato exactamente es público y qué dato permanece protegido para actores específicos — ese detalle corresponde al acto delegado para neumáticos, que aún no existe.
Cuándo esto se hace concreto para neumáticos
Para los neumáticos aún no se ha publicado un acto delegado que establezca qué datos son obligatorios en el pasaporte y quién tiene acceso a ellos. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para 2025-2030, se espera que ese acto para los neumáticos se publique en 2027. Hasta que ese acto exista, el marco general del ESPR está fijo — incluido el principio de que un pasaporte puede funcionar con diferentes niveles de acceso — pero la aplicación específica para neumáticos aún no existe. Tan pronto como se publique el acto, aquí se complementará qué datos se trata exactamente y cuándo entra en vigor la obligación.
Cómo actuar ahora respecto a esto
Quienquiera que ya esté recopilando datos con vistas a un pasaporte futuro puede empezar a distinguir entre dos tipos de información. Por un lado, datos que claramente están destinados a ser compartidos, como la composición de materiales en la medida en que sea relevante para el reciclaje, indicadores de rendimiento e información de seguridad. Por el otro lado, datos que se encuentran más profundamente en el proceso de producción, como la fórmula exacta, relaciones con proveedores o métodos de producción. Para esta segunda categoría es útil identificar ya ahora qué se considera sensible desde el punto de vista empresarial dentro de la propia organización y por qué, de modo que esa valoración esté disponible en cuanto el acto delegado para neumáticos aclare qué datos son obligatorios y cómo se articula el acceso a los mismos. Tyrepas recopila el pasaporte a partir de los datos que suministra el fabricante o importador; qué datos son exactamente esos y cómo se articula el acceso a esos datos se derivará de esa normativa próxima y no de una decisión de la plataforma misma.
La base: artículos 10 y 38 ESPR
El artículo 10 de la ESPR determina lo que debe poder hacer un pasaporte de producto digital: establece la base para el contenido y la accesibilidad de los datos que se ponen a disposición a través del código QR, y ofrece espacio para una configuración en la que no toda la información esté destinada al mismo grupo destinatario. El artículo 38 regula las obligaciones de los actores en la cadena de suministro al suministrar y poner a disposición esos datos. Ambos artículos juntos forman el marco general; los detalles específicos del producto para neumáticos — qué dato es obligatorio, quién puede verlo, y cómo se trata la información potencialmente confidencial de la empresa dentro de él — se completarán solo en el acto delegado que aún debe publicarse para neumáticos.
Quien ya esté ocupándose de esta cuestión haría bien en ordenar de antemano sus propios datos en las dos categorías mencionadas anteriormente y verificar personalmente el texto de los artículos 10 y 38 de la ESPR (a través del enlace a continuación), para que su propio inventario se ajuste a la terminología que utiliza la Reglamentación. Tan pronto como se publique el acto delegado para neumáticos, esta página se completará con las reglas entonces vigentes y específicas del producto.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 10 (requisitos del pasaporte digital del producto)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 38 (requisitos para los actores en la cadena de suministro)
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Distinguir entre lo que es obligatoriamente público y lo que no
El ESPR obliga a incluir datos en el pasaporte de producto, pero no todos los datos que contiene son visibles para todos. El artículo 10 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece una distinción entre la información accesible al público y la información destinada únicamente a determinadas partes, como las autoridades de vigilancia o los operadores económicos más adelante en la cadena. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que no todo lo que figure en el pasaporte es automáticamente visible para un competidor o usuario final. Qué dato cae en qué categoría depende de las normas específicas por categoría de producto que aún deben establecerse para neumáticos. En la página se encuentra un resumen de quién puede ver qué datos quién puede ver qué datos del pasaporte de producto.
Obligaciones de los actores de la cadena de suministro
El artículo 38 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece qué información deben proporcionarse entre sí los actores de la cadena de suministro —incluidos importadores y distribuidores— y a las autoridades de vigilancia. Esta es una obligación diferente a la de la información pública en el pasaporte de producto: se trata de datos que deben estar disponibles si se solicitan a las partes que tienen una base legal para solicitarlos, no de datos que sean libremente consultables por cualquiera que tenga un código QR. Para un importador o mayorista, esto significa que una parte de la administración relativa a la composición, el origen o los resultados de las pruebas debe estar en regla internamente, sin que esto signifique automáticamente que esos datos aparezcan también públicamente en el pasaporte.
Determinar qué es realmente confidencial
La pregunta práctica a la que se enfrenta una empresa no es "¿debe ser esto público" en sentido general, sino qué categoría de datos específica para neumáticos caerá bajo qué régimen. Esto se definirá por categoría de producto y aún no se ha establecido definitivamente para neumáticos. Una empresa puede ya ahora inventariar qué datos sobre la composición de la goma, las fórmulas o las relaciones con proveedores considera sensibles desde el punto de vista empresarial, de modo que ese inventario esté listo una vez que el acto delegado establezca la clasificación. Para los datos que se espera que figuren en el pasaporte, consulte la página qué datos incluirá el pasaporte de producto de neumáticos.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
Compartirlo todo por precaución. Un importador que no está seguro de qué debe ser público y qué no, a veces proporciona más datos a la plataforma que compila el pasaporte de los estrictamente necesarios —incluidos detalles de fórmulas internas que no están destinados a la parte pública del pasaporte. Una vez publicado, no se puede simplemente revertir.
Confusión entre "en el pasaporte" y "público". Algunos empresas asumen que todos los datos proporcionados para el pasaporte también pueden ser vistos por todos a través del código QR. Esto no es necesariamente así; hay una diferencia entre lo que se registra y lo que se hace públicamente accesible.
No distinguir entre socio de la cadena y usuario final. Un mayorista que comparte datos con un gestor de flota a veces lo trata de la misma manera que una publicación dirigida a consumidores, mientras que las obligaciones del artículo 38 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) se dirigen específicamente a actores de la cadena de suministro, con una base diferente a la de un pasaporte público.
Acuerdos poco claros con el fabricante sobre el origen de los datos. Cuando un importador transmite datos de un fabricante fuera de la UE a la plataforma, no siempre queda claro quién es responsable si posteriormente un dato se considera demasiado sensible para hacerlo público. Esto genera discusiones posteriores, especialmente cuando el dato ya ha sido publicado.
Confusión con la etiqueta de neumáticos. Dado que la etiqueta de neumáticos ya contiene datos existentes desde hace más tiempo, parcialmente comparables, las empresas a veces asumen que todo lo que figura en la etiqueta también debe ser automáticamente público en el pasaporte, o viceversa. La relación entre ambos es un punto de atención; véase cómo se relaciona la etiqueta de neumáticos con el pasaporte de producto.
Lo que puede registrar
- Una lista interna de qué datos sobre la composición de caucho y la formulación se consideran sensibles comercialmente, antes de la entrega al plataforma. Véase también qué datos sobre la composición de caucho debo registrar.
- Un acuerdo con el fabricante o proveedor sobre qué parte de los datos suministra cada uno, y quién es responsable de su exactitud y confidencialidad.
- Una descripción general de qué datos se espera que sean públicamente visibles y cuáles están destinados solo a las autoridades de supervisión o socios de la cadena, una vez que se conozcan las normas específicas de la categoría de producto para neumáticos.
- Un procedimiento para qué hacer si un dato se ha compartido accidentalmente de forma demasiado amplia, incluida la cuestión de si y cómo se puede corregir posteriormente — véase ¿Puedo modificar datos después de que el pasaporte de producto ya ha sido publicado.
- Un expediente con las metodologías de prueba subyacentes e informes de medición, separados de los datos destinados a la publicación, para que quede claro qué se ha suministrado y qué no se ha suministrado para el pasaporte en sí.
Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.