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¿Puedo destruir existencias no vendidas de neumáticos?

La destrucción está permitida ahora, debe establecerse una prohibición por grupo de productos

La destrucción de existencias no vendidas de neumáticos no está prohibida en este momento. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) introduce el instrumento para prohibir la destrucción de bienes de consumo no vendidos, pero esa prohibición no se aplica automáticamente a todos los productos. Debe introducirse por separado para cada grupo de productos mediante un acto delegado de la Comisión Europea. Para neumáticos, aún no existe tal acto delegado. Mientras no exista, la destrucción de existencias no vendidas de neumáticos no está sujeta a una prohibición en virtud de los artículos 23 a 26 del ESPR. Esto puede cambiar en el futuro, pero actualmente no hay impedimento legal alguno en virtud de este Reglamento para destruir existencias no vendidas de neumáticos.

Se trata de operadores del mercado y de una prohibición que se establece por separado para cada producto

Los artículos del ESPR sobre destrucción de bienes de consumo no vendidos se dirigen a los operadores del mercado que descartan productos no vendidos dentro de la UE: fabricantes, importadores y distribuidores. El mecanismo funciona en dos niveles. Primero, existe una posibilidad general para que la Comisión establezca una prohibición por grupo de productos. Además, existe una obligación de transparencia, mediante la cual determinadas empresas deben proporcionar información sobre las cantidades de productos no vendidos que descartan y el motivo. Por lo tanto, estas disposiciones no se aplican como una prohibición única y global para todos los productos al mismo tiempo, ni tampoco para cada tipo de empresa de la misma manera. Para neumáticos, es relevante que no existe una elaboración específica del producto: la norma general en el ESPR es un marco, no una prohibición directamente aplicable para este grupo de productos. Lo que no se incluye aquí es, por ejemplo, la gestión de residuos ordinaria de neumáticos que ya están desgastados o dañados — ese es un tema diferente al de la destrucción de existencias nuevas no vendidas.

No se ha establecido una fecha para los neumáticos

No se puede especificar una fecha en la que entre en vigor una prohibición de destrucción para neumáticos, porque la Comisión aún no ha adoptado un acto delegado al respecto. Lo que sí es cierto es que el ESPR ya contiene el marco dentro del cual puede adoptarse tal acto: los artículos 23 a 26 describen las condiciones y el procedimiento. Hasta que la Comisión adopte un acto delegado que designe específicamente los neumáticos, la situación actual permanece sin cambios. Quienes deseen tener seguridad al respecto harían bien en seguir las publicaciones de la Comisión Europea sobre actos delegados en virtud del ESPR, ya que un anuncio aparecerá primero allí.

Qué puede hacer un importador o un mayorista al respecto

Para quien ahora se enfrenta a existencias no vendidas de neumáticos, la primera pregunta es si ya existe un acto delegado que designe los neumáticos como grupo de productos para el cual la destrucción está prohibida — actualmente no es el caso. La segunda pregunta es si la propia empresa está sujeta a una obligación de transparencia, que es independiente de una posible prohibición de destrucción y puede ser aplicable antes de que exista una prohibición. El tercer paso es práctico: incluso sin una obligación legal, algunas partes ya están eligiendo ahora reutilizar, donar o dar un segundo destino a las existencias no vendidas, en previsión de la regulación que posteriormente puede exigir esto. Esto no es una necesidad jurídica, sino una manera de no tener que adaptar posteriormente el funcionamiento de la empresa. Finalmente, es recomendable verificar periódicamente si se ha publicado un acto delegado que mencione específicamente los neumáticos, ya que ese es el momento en que la situación cambia.

En qué se basa esto: artículos 23 a 26 del ESPR

La base de este tema se encuentra en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR). Estos artículos regulan la posibilidad de prohibir la destrucción de bienes de consumo no vendidos, el procedimiento mediante actos delegados por grupo de productos, y las obligaciones de transparencia para los operadores del mercado que se deshagan de productos no vendidos. Dado que estas disposiciones establecen un marco en lugar de una prohibición directamente aplicable para todos los productos, el funcionamiento exacto para los neumáticos solo podrá evaluarse una vez que la Comisión publique un acto delegado para este grupo de productos.

Quienes deseen seguir este tema de cerca harían bien en prestar atención al texto oficial del ESPR y a los anuncios de actos delegados, de manera que quede claro en el momento en que los neumáticos se designen efectivamente.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

La ESPR contiene una sección separada sobre la destrucción de bienes de consumo no vendidos: artículos 23 a 26 de la Regulación (UE) 2024/1781. Esta sección es independiente del pasaporte de producto digital, pero afecta al mismo inventario de neumáticos que puede permanecer sin vender o sin revender en un almacén. Para una empresa con 10 a 100 empleados — un importador, distribuidor o gestor de parque de vehículos con almacenamiento propio — es conveniente conocer qué persiguen estos artículos, aunque aún no se hayan completado todos los detalles del sector de neumáticos.

Divulgación de cifras de destrucción

El artículo 24 de la ESPR establece una obligación para determinados operadores del mercado de informar sobre cuántos productos no vendidos destruyen y por qué. Esto significa que para un importador o distribuidor, el registro de cantidades y motivos de retirada no es solo una cuestión contable interna, sino algo sobre lo que en el futuro puede pedirse un resumen numérico. Quien ya lleva una gestión de inventario puede preguntarse si "retirado" y "destruido" son reconocibles por separado en su propio sistema.

Posible prohibición de destrucción para determinados grupos de productos

El artículo 23 de la ESPR proporciona la base para establecer, mediante un acto delegado, una prohibición de destruir bienes de consumo no vendidos para grupos de productos específicos. En este momento no hay un acto delegado publicado que haga concreta tal prohibición para los neumáticos. Esto significa que una prohibición genérica de destruir neumáticos no vendidos no se deduce actualmente del texto de la ESPR en sí — es una competencia que la Comisión puede ejercer, no una norma que ya sea aplicable a los neumáticos.

Excepciones y posibilidad de exención

Los artículos 25 y 26 de la ESPR establecen excepciones a una posible prohibición de destrucción, entre otros, para empresas más pequeñas y en circunstancias específicas. Para una empresa de tamaño modesto es relevante que la normativa no parta de una obligación uniforme para todos: el tamaño de la empresa y la naturaleza de la situación pueden jugar un papel en la cuestión de si se aplica una excepción. Lo que esto significa concretamente para los neumáticos aún no se ha definido.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Varias situaciones se repiten en empresas que tienen que lidiar con inventario de neumáticos no vendidos:

El inventario se retira sin que se registre el motivo. Los neumáticos que no se pueden vender por desgaste durante el almacenamiento, cambios de temporada en el surtido o fecha de caducidad que vence se retiran a través del flujo de residuos convencional. Rara vez se registra si esto fue destrucción, reciclaje u otra cosa — información que más tarde puede ser relevante una vez que las obligaciones de notificación se vuelvan concretas.

Se asume que "aún no hay prohibición" equivale a "nunca habrá prohibición". Dado que aún no se ha publicado un acto delegado para los neumáticos, a veces se asume que la destrucción del inventario de neumáticos no vendido sigue siendo una opción completamente libre. La ESPR mantiene abierta la posibilidad de una prohibición precisamente para futuros grupos de productos.

Los flujos de devolución y el inventario no vendido no se distinguen entre sí. Los neumáticos que regresan de un cliente, los neumáticos que son excedentarios por un cambio de pedido y los neumáticos que nunca se han vendido, en la práctica a menudo terminan en el mismo contenedor de retirada — con la misma administración, o la falta de ella.

No se establece un vínculo con el pasaporte de producto del neumático en cuestión. Cuando un neumático con pasaporte se destruye, algo cambia en el estado de ese pasaporte y los datos asociados — un punto que toca en lo que usted puede registrar como copia propia de los datos que figuran en el pasaporte de producto, especialmente cuando un neumático nunca ha llegado a un usuario final.

Las ubicaciones registran la retirada de su propia manera. En empresas con múltiples ubicaciones, el inventario no vendido se administra de manera diferente por establecimiento, lo que dificulta obtener una visión completa a nivel empresarial — algo que se alinea con la pregunta si múltiples establecimientos de una empresa pueden gestionar el mismo productpasaporte.

Lo que puede registrar

Aunque no hay aún una prohibición o obligación de notificación específica para neumáticos en vigor, es práctico mantener un registro de varios aspectos, de modo que una posible obligación futura no deba cumplirse con efecto retroactivo:

  • Un inventario del stock no vendido por período, con cantidad, tipo de neumático y motivo de retirada (desgaste, antigüedad, devolución, sobreproducción).
  • Una distinción en los propios registros entre "destruido", "reciclado" y "depositado en otro lugar" — incluso si esta distinción aún no es legalmente obligatoria.
  • Un procedimiento fijo dentro de la organización sobre quién decide la retirada del inventario no vendido, y sobre qué criterio.
  • Prueba de retirada del gestor (albarán de entrega, documento de pesaje, certificado de tratamiento), vinculado al lote de neumáticos correspondiente.
  • En establecimientos que gestionan inventario de forma independiente: una plantilla o formato común, para que las cifras puedan consolidarse a nivel empresarial cuando sea relevante.
  • Una anotación en el productpasaporte de neumáticos que se destruyen antes de ser vendidos, de modo que el estado de ese pasaporte siga siendo trazable.

Este registro es actualmente ante todo una cuestión de gestión ordenada, no una obligación legal que se derive de los artículos 23 a 26 del ESPR para neumáticos. Quien se pregunte cómo encaja este tema en el enfoque más amplio hacia el productpasaporte, puede combinarlo con los pasos descritos en cómo abordar el productpasaporte para neumáticos paso a paso, y con la pregunta qué se puede hacer ya mientras las normas aún no son definitivas. Una vez que la Comisión publique un acto delegado para neumáticos que desarrolle concretamente el artículo 23 del ESPR, se completará aquí lo que eso significa para el inventario no vendido.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.