tyrepas.eu

¿Puedo incluir los datos técnicos del catálogo del fabricante directamente en el pasaporte

Los datos del catálogo pueden servir como base, pero no sin más

Los datos del catálogo del fabricante suelen ser el punto de partida, pero la adopción sin verificación no está exenta de riesgo. Un catálogo del fabricante está elaborado para vender una banda, no para completar un producto pasaporte. Los datos que contiene —resistencia a la rodadura, agarre en mojado, nivel de ruido— generalmente proceden de las mismas mediciones que también son relevantes para el pasaporte, pero la pregunta es si se han determinado de la manera correcta y si corresponden al tamaño y tipo de banda correcto. Quien compila el pasaporte sigue siendo responsable de la exactitud de lo que contiene, incluso si la fuente de un dato está en otro lugar.

Para qué datos es relevante esto, y para cuáles no

Esto es especialmente importante para los valores de prestación que se han determinado mediante un método estandarizado: resistencia a la rodadura, agarre en mojado, ruido de rodadura y especificaciones técnicas similares que también aparecen en la etiqueta de la banda. Para esos valores, se aplica que han sido medidos de acuerdo con un método de ensayo, medición o cálculo establecido, y un valor de catálogo determinado de otra manera no se ajusta automáticamente a esto. Para datos puramente descriptivos —como el tamaño de la banda, el nombre del dibujo o el tipo de estación— la adopción es menos delicada, porque no hay ningún método de medición detrás que pueda divergir. La forma en que esa distinción se aplica exactamente por dato depende de qué datos se incluyen en el pasaporte de producto para neumáticos; no todos los datos en un catálogo tienen el mismo estatus. Esto también se aplica de manera diferente a los datos sobre la composición u origen del material, para los cuales generalmente se requiere una fundamentación separada independiente de lo que aparece en un catálogo de ventas.

Qué está establecido ahora, y qué no

Aún no hay fijada una fecha definitiva en la que esta obligación entre en vigor para las bandas. El ESPR en sí mismo (Reglamento (UE) 2024/1781) es el marco dentro del cual grupos de productos, incluidas las bandas, se especifican con mayor detalle mediante un acto delegado; ese acto para las bandas se espera alrededor de 2027 según el plan de trabajo 2025-2030. Hasta que se publique ese acto, no está establecido qué método de medición exacto es obligatorio para cada valor, y por lo tanto tampoco en qué medida los datos del catálogo coinciden con él. Lo que sí está establecido es el principio del artículo 39 del ESPR: los valores que se proporcionen de conformidad con el reglamento deben haberse determinado de acuerdo con métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición generalmente reconocidos. Ese principio no cambia, incluso aunque la aplicación exacta para las bandas aún no se haya publicado.

Cómo abordarlo en la práctica

El primer paso es comprobar si los datos del catálogo ya especifican según qué norma o método se han determinado; si falta esa indicación, esa es una señal para no adoptar sin más. Un segundo paso es verificar si el dato corresponde exactamente al tamaño y tipo de banda que aparecerá en el pasaporte, porque los catálogos a veces unifican toda una línea de productos bajo un valor representativo único, mientras que el pasaporte debe ser específico por tipo. Un tercer paso es determinar si el método de medición que utilizó el fabricante coincide con lo que es obligatorio según la regulación para el pasaporte; en eso la página sobre el método con el cual deben medirse los valores proporciona más orientación. Cuando existe duda, es habitual consultar al fabricante o importador sobre la base de qué ensayo se originaron los datos del catálogo, en lugar de transmitir el valor ciegamente. Para valores que también aparecen en la etiqueta de la banda, una comparación con esta puede ser un punto de control adicional —véase también cómo la etiqueta de la banda se relaciona con el pasaporte del producto. En caso de duda sobre valores de prestación específicos como resistencia a la rodadura o ruido, las páginas sobre la clase de resistencia a la rodadura y ruido de rodadura en decibelios proporcionan más información sobre cómo se generan exactamente esos valores.

La base en los artículos 5 a 7, 39 y 40 del ESPR

Los artículos 5 a 7 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establecen que los productos deben cumplir con requisitos de rendimiento e información que se desarrollarán por grupo de productos, y que la información proporcionada al respecto debe haberse documentado de la manera prescrita. El artículo 39 lo complementa con la exigencia de que las mediciones y cálculos se realicen de forma fiable, precisa y reproducible, lo que coloca a un valor de catálogo sin método de medición conocido en una posición difícil. El artículo 40 del ESPR aborda la prevención de la elusión y el deterioro del rendimiento, y es relevante porque indica que un pasaporte debe reflejar el rendimiento real, no un valor presentado de manera más favorable del material de marketing. En conjunto, estos artículos significan que el origen de una cifra sí importa, incluso si la especificación técnica exacta para neumáticos aún debe seguir de la acción delegada anunciada.

Quien ya recopila datos de neumáticos, hace bien en documentar con cada archivo de catálogo según qué método se determinaron los valores, de modo que ese origen pueda verificarse posteriormente fácilmente en relación con los requisitos que aplicarán con la acción delegada.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Una hoja de catálogo del fabricante es un punto de partida útil, pero no es automáticamente una fuente válida para el pasaporte del producto. El ESPR establece requisitos sobre la manera en que se determinan y respaldan los valores técnicos, no solo sobre los valores mismos. Esto significa que un importador o distribuidor mayorista que adopta datos de catálogo debe poder basarse en algo más que la confianza en que el fabricante habrá medido correctamente.

Los datos deben haberse determinado de conformidad con el método prescrito

El artículo 39 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece que los métodos de prueba, medición y cálculo sean fiables, precisos y reproducibles, y se correspondan con los métodos establecidos para el producto en cuestión. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica: al adoptar un valor de catálogo, debe hacerse la pregunta de según qué método se determinó ese valor, y si ese método se corresponde con lo prescrito para neumáticos. Una hoja de catálogo que solo muestre un número sin mención del método no proporciona certeza en ese punto. Más información sobre la metodología en sí se encuentra descrita en la página sobre el método mediante el cual se miden los valores para el pasaporte.

El contenido del pasaporte debe ajustarse a los requisitos de información

Los artículos 5 a 7 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establecen que los productos deben cumplir con requisitos de rendimiento e información que se desarrollarán por grupo de productos mediante acciones delegadas. Esto afecta directamente a lo que debe constar en el pasaporte de un neumático. Un catálogo generalmente está redactado con fines comerciales y no cubre automáticamente cada dato que el pasaporte luego solicita. Qué campos exactamente son, se describe en la página sobre los datos que van en el pasaporte de productos de neumáticos. Se recomienda colocar esa lista junto a una hoja de catálogo antes de adoptar nada, en lugar de asumir que el catálogo contiene casualmente todo.

Los datos no deben haberse ajustado para un resultado más favorable

El artículo 40 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) se enfoca en la prevención de la elusión y el deterioro del rendimiento, por ejemplo, mediante software o elecciones de diseño que hacen que una prueba resulte más favorable de lo que el producto en uso funciona. Para un importador que adopta datos de un catálogo, esto significa que un valor aparentemente favorable no es automáticamente un valor fiable. No es posible supervisar las condiciones de prueba en el fabricante, pero eso no exime a una empresa de la pregunta de si el valor indicado es creíble en relación con productos comparables. En caso de desviaciones que llamen la atención, consultar al fabricante es una ruta más lógica que simplemente transferir el valor al pasaporte.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Varios situaciones se repiten con frecuencia en la práctica.

Un importador retoma el valor de resistencia a la rodadura de un catálogo asiático, sin que sea claro si ese valor se ha determinado según el método prescrito en la UE. Se crea un pasaporte con una cifra, pero sin justificación del método de prueba. Cómo se puede verificar correctamente ese valor según el método, se explica en la página sobre se determina la clase de resistencia a la rodadura de un neumático.

Un distribuidor utiliza datos de catálogo que se han elaborado para un tipo de estación diferente del producto que se importa realmente. Los neumáticos de verano e invierno tienen características diferentes y a veces especificaciones diferentes que mencionar, y una hoja de catálogo elaborada para un tipo no es utilizable para el otro sin verificación. Esa diferencia se detalla en la página sobre las especificaciones para neumáticos de temporada.

Una empresa retoma un valor de ruido expresado en decibelios, sin verificar si el método de medición coincide con el método que se aplica al pasaporte. El ruido de rodadura se determina y registra de una manera específica, como se describe en la página sobre ruido de rodadura en decibelios; una cifra de catálogo medida de otra manera no encaja sin más.

Un proveedor utiliza información de catálogo sobre composición de caucho elaborada con fines de marketing, con términos vagos como "mezcla de caucho de alta calidad", mientras que el pasaporte solicita datos más específicos. Qué se espera exactamente para ello, se explica en la página sobre la documentación de datos sobre la composición de caucho.

Una empresa asume que un valor de etiqueta de neumático (como aparece en el envase) puede copiarse sin modificaciones al pasaporte, mientras que el pasaporte y la etiqueta no tienen exactamente la misma función o alcance. La distinción entre ellos se encuentra en la página sobre la relación entre la etiqueta de neumático y el pasaporte del producto.

Lo que puede registrar

Para una empresa que procesa datos de catálogo en un pasaporte, es práctico documentar por escrito una serie de cosas, incluso si aún no existe una obligación legal para un documento específico:

  • Un resumen de qué datos de catálogo se han retomado, por grupo de productos o número de tipo, con indicación de la fuente (qué catálogo, qué versión, qué fecha).
  • Una nota sobre el método de prueba mencionado por el fabricante para cada valor retomado, y si ese método coincide con el método prescrito.
  • Correspondencia con el fabricante o importador en la que se ha preguntado sobre el método de prueba, si este no aparece del catálogo mismo.
  • Una comparación entre los datos del catálogo y los campos que requiere el pasaporte, de modo que quede claro qué datos faltan y aún deben solicitarse.
  • Una anotación para cada valor que se desvía notablemente de productos comparables, con el motivo por el que ese valor se ha retomado de todas formas o se ha vuelto a solicitar.
  • Un control de versiones del catálogo en sí, de modo que si posteriormente el fabricante modifica los datos, quede claro qué versión se utilizó en ese momento para el pasaporte.

Este registro no pretende ser una burocracia adicional, sino una base para poder demostrar posteriormente por qué un valor determinado está en el pasaporte y de dónde procede. Quien sigue esta ruta suele estar en una posición más fuerte que quien retoma directamente una hoja de catálogo sin más verificación.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Redactado con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.