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¿Soy importador o fabricante según la ESPR?

Fabricante es quien diseña y comercializa; importador es quien importa desde fuera de la UE

En resumen: quien diseña un neumático o lo manda fabricar y lo comercializa en la Unión Europea bajo su propia marca o nombre se considera fabricante según la ESPR. Quien comercializa en el mercado de la UE un neumático ya fabricado fuera de la UE se considera importador. No es la ubicación física de la producción la que decide, sino quién es responsable de la comercialización: bajo el nombre de quién aparece el producto y desde dónde entra en la UE. Una empresa que manda fabricar neumáticos en una fábrica fuera de la UE y los vende en los Países Bajos bajo su propia marca cuenta en la práctica como fabricante, aunque no tenga ningún equipo de producción en su propia ubicación. Una empresa que compra neumáticos terminados de un productor extranjero y los comercializa en el mercado de la UE sin su propia marca cuenta más bien como importador. La ESPR describe para ambos roles un conjunto propio de obligaciones: artículo 27 para fabricantes, artículo 29 para importadores.

Para quién es relevante esta distinción y para quién no

Esta distinción es relevante para cualquier parte que comercialice neumáticos en el mercado de la UE por primera vez o que sea responsable de ello: la parte que mantiene la marca, los manda fabricar, o los importa desde un país fuera de la UE. No es relevante para las partes que solo revenden neumáticos ya comercializados en la UE sin importarlos ellas mismas ni llevar su propio nombre; estas últimas suelen caer bajo otro eslabón, como distribuidor, con obligaciones propias que no se tratan aquí. Tampoco un gestor de flota que compra neumáticos para sus propios vehículos se considera fabricante o importador en el sentido de la ESPR, siempre que esos neumáticos ya hayan sido comercializados en el mercado de la UE por otra persona. Un mayorista que solo redistribuye neumáticos ya comercializados en la UE tampoco entra automáticamente en la categoría de fabricante o importador. Lo importante es: ¿se trata del primer momento en que un neumático entra en el mercado de la UE, y bajo qué nombre ocurre?

Aún sin fecha fija, pero con un marco establecido

Aún no hay una fecha definitiva de entrada en vigor de la obligación de un pasaporte de producto digital para neumáticos. Esa fecha se derivará de un acto delegado que se elaborará específicamente para neumáticos dentro del plan de trabajo de la ESPR para 2025-2030; se espera que ese acto sea adoptado antes de 2027. Hasta que ese acto sea publicado y entre en vigor, para los neumáticos siguen siendo aplicables las normas existentes, no la nueva obligación de pasaporte. Lo que ya está establecido es la propia distinción entre fabricante e importador: esto se deriva de la estructura de la ESPR en su conjunto y no cambiará, independientemente de cuándo exactamente entre en vigor el acto delegado para neumáticos. Quien ahora identifique qué función le corresponde, no tendrá que repetirlo tras la publicación de ese acto.

Cómo se resuelve la determinación de función en la práctica

El primer paso es comprobar bajo qué nombre se comercializa el neumático: ¿aparece su propia marca o la de otro. Si el neumático lleva su propia marca, esto sugiere que es fabricante, aunque la producción esté subcontratada. El segundo paso es comprobar de dónde procede el neumático: ¿ha sido ya fabricado y comercializado dentro de la UE, o procede directamente de fuera de la UE. Quien sea la primera parte que comercializa el neumático desde un tercer país en el mercado de la UE entra en las obligaciones de importador, aunque lleve la marca de otro. El tercer paso es comprobar si hay varios eslabones entre la fabricación y la venta: en una cadena larga de productor, importador y distribuidor puede ocurrir que una parte cumpla varias funciones a la vez, por ejemplo cuando un importador también comercializa el neumático bajo su propia marca. En ese caso, las obligaciones de ambas funciones se aplican conjuntamente. Quien tenga dudas sobre si su propia situación entra en la categoría de fabricante, importador u otro eslabón, harà bien en representar su propia posición en la cadena basándose en estas dos preguntas: ¿de quién es la marca, y de dónde entra el neumático en la UE.

La base legal: artículo 27 y artículo 29 del ESPR

La distinción entre fabricante e importador se deriva de la estructura del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), que describe obligaciones separadas para ambas funciones. El artículo 27 establece las obligaciones de los fabricantes, el artículo 29 las de los importadores. De la naturaleza de las obligaciones descritas —como la elaboración y puesta a disposición de documentación técnica, y la garantía de que un producto que se introduce en el mercado de la UE cumple con los requisitos— se desprende qué parte en una cadena determinada es la responsable: la que diseña el producto, lo manda fabricar y lo comercializa bajo su propio nombre, o la que lo importa de un tercer país.

Qué hacer ahora

Quien desee saber qué función es aplicable debe en primer lugar identificar su propia posición en la cadena: lleva la marca propia en el neumático y procede directamente de fuera de la UE. Para el texto exacto de las obligaciones asociadas a cada función, el texto completo del artículo 27 y artículo 29 del ESPR es la fuente más adecuada; las referencias se indican a continuación.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El ESPR distingue entre un fabricante y un importador, y esa distinción no es optativa: determina qué artículo es aplicable a su empresa. Un fabricante es, en pocas palabras, quien diseña o hace producir los neumáticos y los comercializa bajo su propio nombre o marca. Un importador es quien comercializa por primera vez neumáticos procedentes de un país fuera de la UE en el mercado de la UE. Quien no produce por sí mismo pero sí importa por primera vez neumáticos de un tercer país, suele encuadrarse en la segunda categoría — incluso si no se realizan más cambios en el producto.

Si usted es fabricante

El artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) impone al fabricante el conjunto más pesado de obligaciones. Es lógico: el fabricante posee el mayor conocimiento sobre el producto y su producción. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que debe haber alguien dentro de la organización responsable de compilar y mantener actualizada la información técnica que figura en el pasaporte del producto — composición de materiales, datos de rendimiento, origen de los componentes. No es una acción única en el lanzamiento de un nuevo modelo de neumático, sino una tarea continua: si cambia la composición o el proceso de producción, el contenido del pasaporte también puede cambiar.

Si usted es importador

El artículo 29 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) impone al importador un papel de control: verificar que el fabricante fuera de la UE haya cumplido sus obligaciones, y que el pasaporte del producto exista realmente y sea correcto. Para un importador de 10 a 100 empleados, esto suele traducirse en un proceso de compra en el que el pasaporte del producto se convierte en un punto de control fijo, junto con, por ejemplo, el marcado CE u otros documentos de importación. El importador no elabora el pasaporte por sí mismo, pero es responsable de que exista antes de que los neumáticos lleguen al mercado de la UE. Lo que eso significa concretamente cuando el fabricante está fuera de la UE se explica en la página mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién se encarga del pasaporte del producto?.

Cuando el rol no está claramente definido

Algunas empresas no encajan claramente en una sola categoría. Un distribuidor que hace producir neumáticos bajo su propia marca a menudo asume el papel de fabricante, incluso sin tener su propia fábrica. Esto se explica en la página vendo neumáticos bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones tengo?. Una adquisición o fusión también puede actualizar la pregunta "¿quién es ahora fabricante o importador?", especialmente si las marcas o las personas jurídicas cambian — véase ¿Qué ocurre con los pasaportes de producto existentes si mi empresa es adquirida.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Una serie de situaciones se repiten habitualmente en la práctica.

Una empresa hace producir neumáticos en una fábrica fuera de la UE, bajo una marca que la propia empresa ha hecho registrar. Se supone que es un "importador", porque el producto se importa de hecho — mientras que el papel de fabricante surge precisamente por el uso de la marca propia.

Un distribuidor compra neumáticos a un intermediario europeo y por eso asume que no es importador, porque los neumáticos "ya estaban en la UE". Quien es la primera parte que comercializa efectivamente los neumáticos de un tercer país en el mercado de la UE es quien está sujeto al artículo 29 del ESPR — no automáticamente quien es la primera parte de la UE que comercia con ellos.

Una empresa cambia de rol después de una reorganización: donde antes una empresa hermana fuera de la UE actuaba como fabricante, ahora la producción se supervisa desde la sede neerlandesa. Las obligaciones se desplazan en consecuencia, pero la documentación interna y las responsabilidades no se adaptan.

Un importador supone que el control del pasaporte del producto es una verificación única en el primer contrato, mientras que el artículo 29 describe una responsabilidad continua que también se aplica en suministros posteriores y especificaciones de producto modificadas.

Una empresa cree que el problema se ha resuelto tan pronto como hay "un pasaporte", sin haber aclarado claramente quién dentro de su propia cadena es responsable de ello. Esto está relacionado con la pregunta más amplia ¿quién es responsable del pasaporte del producto de neumáticos?, donde se explica con mayor detalle la distribución de funciones entre fabricante, importador, distribuidor y comerciante.

Lo que puede registrar

Para las empresas que deseen poder demostrar qué función desempeñan y cómo la ejecutan, es recomendable documentar por escrito una serie de cuestiones:

  • Una determinación interna de funciones: un breve documento que indique sobre qué base la empresa se considera a sí misma como fabricante o importador, incluyendo los acuerdos de compra o producción subyacentes.
  • Acuerdos contractuales con el fabricante o proveedor sobre quién proporciona qué datos para el pasaporte de producto, y dentro de qué conjunto de datos se realiza.
  • Una lista de comprobación para la compra, en la que el pasaporte de producto se incluye como punto de control permanente junto con otra documentación de entrada — relevante para quienes actúan como importadores.
  • Un registro de nombres comerciales y entidades jurídicas que la empresa utiliza, actualizado en caso de cambios, de modo que en caso de duda pueda identificarse rápidamente qué función corresponde a qué producto.
  • Un procedimiento establecido para cambios, de modo que los ajustes en composición, proceso de producción o proveedores también se reflejen en el pasaporte de producto.

Quien se pregunte si estas obligaciones son en cualquier caso aplicables a sus propias llantas, encuentra la base para ello en la página ¿se aplica el pasaporte de producto digital a mis neumáticos?. Estos registros no ponen fin al debate sobre la distribución de funciones, pero proporcionan a una empresa un punto de partida al que recurrir una vez que la pregunta «fabricante o importador» se concreta — por ejemplo, durante una inspección, una disputa con un proveedor, o un cambio en la cadena.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.