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¿Qué hago con las existencias de neumáticos que ya tengo cuando entren en vigor las normas?

Aún no hay norma, porque la decisión sobre neumáticos no existe todavía

Qué sucede con las existencias de neumáticos cuando entran en vigor las normas es algo que no está descrito en ningún lugar en este momento — simplemente porque aún no existen las normas específicas para neumáticos. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) es un reglamento marco: determina cómo la Comisión Europea designa grupos de productos y cómo se establecen los requisitos, pero no impone en sí mismo obligaciones concretas a los neumáticos. Esas obligaciones llegarán solo con un acto delegado específico para el grupo de productos neumáticos, y ese acto aún no existe. Sin ese texto, tampoco hay respuesta a qué sucede con las existencias ya presentes: cualquier respuesta al respecto sería ahora pura especulación.

Para quién aplica y para quién no

Esta cuestión afecta a todos los que importan, comercian o gestionan neumáticos en una flota y que ya tienen o compran existencias ahora. Lo importante es la distinción entre dos cosas que fácilmente se confunden. En primer lugar, el ESPR en sí (Reglamento (UE) 2024/1781): establece qué mecanismo se utiliza para designar grupos de productos y establecer requisitos, a través del artículo 18 sobre priorización y planificación. En segundo lugar, el acto delegado específico para neumáticos: debe contener los requisitos reales, incluidas posibles disposiciones transitorias para las existencias ya en el mercado. Ese segundo documento aún no existe. Para grupos de productos para los que ya se ha publicado un acto delegado, la disposición transitoria figura en el propio acto — pero esto no dice nada sobre cómo el acto para neumáticos lo regulará en el futuro.

Qué sí está establecido sobre la fecha

No hay una fecha fija. Lo que sí se conoce: el plan de trabajo de la Comisión para 2025-2030 bajo el ESPR menciona los neumáticos como grupo de productos para el que se espera un acto delegado en 2027. Esa es una expectativa en un documento de planificación, no una ley ni una garantía. Solo después de la publicación de ese acto delegado surgirá una fecha concreta en la que entren en vigor las obligaciones, y solo entonces podrá haber algo en ese texto sobre existencias que en ese momento ya estén en el mercado o en el almacén. Hasta entonces, para los neumáticos no existe obligación alguna de un pasaporte digital de producto, y por tanto tampoco una norma — positiva o negativa — sobre existencias ya presentes. Tan pronto como se publique el acto, la fecha se actualizará aquí.

Qué significa esto en concreto, en el orden que tiene lógica

Primero: ahora no se requiere ninguna acción sobre las existencias presentes, porque no existe aún obligación legal que se les aplique. Nadie tiene que hacer ahora mismo un pasaporte para neumáticos que ya están en el estante. Después: es prudente estar atento a cuándo se publica el acto delegado para neumáticos, porque ese documento tendrá que indicar por sí mismo cómo aborda los productos que en la fecha de entrada en vigor ya han sido fabricados o comercializados — ese tipo de disposiciones transitorias es precisamente para lo que sirve tal acto. Seguidamente, tan pronto como ese texto exista: comprobar si las existencias que entonces queden están cubiertas por una disposición transitoria o no, y si la distinción se basa en la fecha de fabricación, la fecha de comercialización, o algo más. Por último: quien ahora realiza gestión de existencias o planificación de compras puede tenerlo en cuenta sabiendo que en algún momento surge una obligación, sin que ya exista una obligación concreta de anticiparse. Se trata de una evaluación práctica, no legal — la propia legislación aún no proporciona base para ello.

De dónde se deduce esto: artículo 1 y artículo 18 del ESPR

El artículo 1 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento: es un marco normativo que sienta las bases para el diseño ecológico y la información sobre productos, pero los requisitos concretos por grupo de productos se establecen por separado. El artículo 18 describe cómo la Comisión prioriza los grupos de productos y elabora un plan de trabajo para los actos delegados que establezcan los requisitos por grupo de productos. De estos dos artículos en conjunto se deduce que el ESPR en sí no proporciona respuesta a preguntas sobre neumáticos específicamente — esa respuesta debe provenir del acto delegado aún por publicar para el grupo de productos neumáticos, que se está preparando sobre la base del artículo 18.

Qué hacer

Por ahora no hay nada que hacer para cumplir una regla específica sobre existencias, porque esa regla aún no existe. Lo que sí tiene sentido: estar atento a esta página o al plan de trabajo de la Comisión para el momento en que se publique el acto delegado para neumáticos, y luego consultar las disposiciones transitorias de ese texto. En cuanto se produzca esa publicación, esta página se actualizará con la fecha concreta y con lo que entonces se aplique exactamente a las existencias presentes en ese momento.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El ESPR regula en el artículo 1 que la Reglamentación se aplica a los productos que se comercializan o se ponen en servicio. El artículo 18 indica cómo se priorizan y se planifican los grupos de productos —entre ellos los neumáticos en su momento— para una acción delegada. Lo que esto significa concretamente para la existencia que ya se encuentre en almacén no está expresamente indicado en estos artículos: la acción delegada para neumáticos aún debe publicarse, y solo en ella constará a partir de qué momento es obligatorio un pasaporte de producto y cómo se tratará la existencia ya constituida. Esto es claramente aún no está fijado. Lo que mientras tanto sí puede esperarse de una empresa es principalmente mantener una visión general y no confiar ciegamente en una fecha que aún puede cambiar.

Conocer qué se tiene en stock

Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica: una administración de existencias que muestre, por lote o partida, cuándo se produjo, se adquirió y se comercializó un neumático. Sin esa visión general, posteriormente no es posible determinar qué existencia cae bajo la situación anterior y cuál bajo la nueva normativa. Esa visión general es también la base para poder demostrar posteriormente cuándo una partida ya estaba en circulación.

Seguimiento de la planificación del artículo 18

El artículo 18 describe cómo la Comisión prioriza los grupos de productos. Para un importador o distribuidor mayorista, esto significa que la planificación propia —adquisición, acumulación de existencias, contratos con fabricantes— debe organizarse con cierto margen. No porque la fecha ya esté fijada, sino porque el orden y la cronología de la acción delegada para neumáticos aún puede cambiar. Quien ahora acumule grandes existencias sin tener esto en cuenta, corre el riesgo de que parte de esas existencias posteriormente siga estando sujeta a las nuevas obligaciones.

Alineación con lo que ya es conocido

Aunque falte la fecha definitiva, los contornos del pasaporte de producto (datos del fabricante, alojamiento, portador de datos QR) ya están en cierta medida fijados en la sistemática más amplia del ESPR. Una empresa puede optar por inventariar ahora qué datos están disponibles por tipo de neumático, para que un posterior acoplamiento a un pasaporte no genere retrasos. ¿Qué puedo hacer ahora mientras las normas aún no son definitivas? profundiza en qué es prácticamente viable en esto sin adelantarse a los hechos.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Existencia sin fecha de producción. En muchas distribuidoras mayoristas, la fecha de producción o la de la primera comercialización no se registra de forma coherente. Si posteriormente hay que hacer una distinción entre existencia "antigua" y "nueva", falta entonces la prueba.

Adquisición basada en una fecha incorrecta. Algunas empresas ya acumulan grandes existencias porque asumen 2027 o 2029 como fechas fijas. Ambos años son actualmente una expectativa, no un hecho establecido. Las decisiones sobre existencias que se basan únicamente en esa expectativa pueden resultar incorrectas posteriormente.

Falta de claridad entre sucursales. En empresas con múltiples ubicaciones, las existencias a veces se registran de manera diferente por sucursal, lo que impide tener una imagen centralizada de qué hay dónde y desde cuándo. Este problema también afecta a la pregunta ¿Pueden varias sucursales de mi empresa gestionar el mismo pasaporte de producto, pues un sistema de pasaporte centralizado solo funciona bien si los datos de existencias subyacentes también son correctos centralizadamente.

Destrucción de existencias sin registro. Las existencias que ya no se venden a veces simplemente se eliminan sin que se registre cuándo y por qué. Esto puede suscitar preguntas posteriormente, especialmente si se trata de partidas que posiblemente aún se acogían a disposiciones transitorias. La pregunta ¿puedo seguir destruyendo existencias de neumáticos sin vender? aborda este punto específico.

Sin vínculo entre el expediente de adquisición y la administración de ventas. Los importadores de neumáticos que mantienen la adquisición y la venta en sistemas separados pueden tener dificultades posteriormente para rastrear una partida desde el fabricante hasta el cliente final. Esto no es solo un problema para un eventual pasaporte, sino que también es relevante ya en cuestiones sobre retiradas del mercado, como se analiza en ¿Ayuda el pasaporte de producto en caso de retirada de neumáticos y cómo funciona.

Lo que puede registrar

  • Un resumen por lote o partida: fecha de producción, fecha de la primera comercialización en la UE, proveedor y destino.
  • Facturas de compra y albaranes que demuestren la fecha de comercialización, archivados por lote en lugar de solo cronológicamente.
  • Un documento interno que registre en qué supuestos se basaban las decisiones de inventario (por ejemplo: fecha esperada de la medida delegada), de modo que posteriormente se pueda rastrear por qué una decisión parecía lógica en un momento determinado.
  • Acuerdos con fabricantes o proveedores sobre qué datos ya pueden suministrar, aunque aún no exista obligación de pasaporte — esto evita que más adelante haya que solicitarlo todo de nuevo.
  • Un resumen de los centros y su propio registro de inventario, como paso previo a un sistema centralizado.
  • Documentación del inventario retirado o destruido: fecha, motivo, cantidad.

Para las empresas que deseen saber cómo este registro encaja en un trayecto más amplio hacia el pasaporte del producto, ofrece ¿Cómo abordo el pasaporte de producto de neumáticos paso a paso? un resumen del orden en el que este tipo de preparativos se combinan en la práctica. Y quien se pregunta si esta etiqueta seguirá siendo aplicable a su propia cartera de productos, encontrará una primera orientación en ¿Se aplica la pasaporte digital de productos a mis neumáticos?

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.