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¿Debo mostrar el pasaporte de producto en la aduana si importo neumáticos

Sí, la aduana puede controlar el pasaporte de producto en la importación

Los neumáticos que entran en la UE procedentes de un país fuera de la UE pueden ser controlados en la aduana para verificar la presencia de un pasaporte de producto digital, una vez que entra en vigor la obligación para los neumáticos. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece en su artículo 15 que las autoridades aduaneras pueden realizar controles sobre los productos que se rigen por este reglamento, siendo el pasaporte de producto uno de los aspectos en los que se puede prestar atención. Para quien importa neumáticos de fuera de la UE, esto significa que el pasaporte no es solo algo para la tienda web o el punto de venta, sino también un dato con el que el envío puede encontrarse en la aduana a su llegada.

Se trata de la importación de fuera de la UE, no del tráfico interno de la UE

Esta norma es relevante para empresas que importan neumáticos de un país fuera de la Unión Europea — por ejemplo, un importador que compra directamente a un fabricante en Asia. Los neumáticos que ya circulan dentro de la UE, de fabricante a distribuidor mayorista a comerciante a gestor de flotas, no vuelven a pasar por la aduana y, por lo tanto, no están sujetos al artículo 15. Para esos eslabones internos se aplican otras obligaciones, que tienen más que ver con la transmisión y puesta a disposición del pasaporte que con un control fronterizo. Quien se pregunte cuál es su papel en esto encontrará un resumen en qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de neumáticos. También es importante saber que un control aduanal en sí no es un juicio sobre si el pasaporte es correcto en cuanto a su contenido — esa es una pregunta diferente, con otros responsables.

Una segunda delimitación: este artículo trata sobre la presencia y localización del pasaporte en la importación, no sobre quién compiló el pasaporte o quién es responsable de ello. Esa pregunta surge antes del momento de la importación y se describe en quién es responsable del pasaporte del producto de los neumáticos.

La fecha aún no está fijada, pero la obligación ya está establecida

No hay aún una fecha fija en la que los neumáticos estén efectivamente sujetos a la obligación de pasaporte de producto digital, y por lo tanto tampoco hay una fecha fija en la que el artículo 15 sea prácticamente relevante para los neumáticos. El ESPR en sí es un reglamento marco: los requisitos concretos por grupo de productos, incluidos los neumáticos, vienen en un acto delegado que aún debe publicarse. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para 2025-2030, se espera que ese acto delegado para los neumáticos en 2027. Hasta que ese acto se publique, no hay obligación para los neumáticos de mostrar un pasaporte de producto digital en la importación, y el artículo 15 aún no tiene significado práctico para este grupo de productos. Tan pronto como se publique el acto delegado y se fije una fecha, se indicará aquí.

Qué significa esto para quien importa neumáticos

Para el importador que trae neumáticos de un país fuera de la UE, el primer paso más práctico es establecer si bajo el ESPR realmente cuenta como importador — eso no siempre es lo mismo que el significado comercial común de la palabra, y se detalla en la cuestión de si alguien es importador o fabricante según el ESPR. Quien tenga ese papel puede observar lo que el artículo 29 del ESPR pide a los importadores: verificar que el producto vaya acompañado de la información requerida y que el fabricante haya cumplido sus obligaciones, antes de que el producto se ponga en el mercado. Esta es una obligación que surge antes de la frontera, no algo que se resuelva en la ventanilla aduanal.

Para un fabricante establecido fuera de la UE, existe además la pregunta de quién dentro de la UE es el punto de contacto y gestiona el pasaporte; el artículo 28 del ESPR trata sobre el papel de un representante autorizado en esto, y el aspecto práctico se describe en la cuestión de quién gestiona el pasaporte de producto si el fabricante está fuera de la UE. Un importador que quiera tener esto en orden de antemano hace bien en verificar si sus productos van a estar sujetos a la obligación de pasaporte de producto — eso se detalla en la cuestión de si el pasaporte de producto digital se aplica a neumáticos específicos — y para orientarse sobre qué es sustantivamente un pasaporte de producto, mediante la explicación de qué es un pasaporte de producto digital para neumáticos. De este modo se obtiene una idea de lo que debe acompañar a un envío una vez que comience la obligación — en lugar de que esto se descubra solo en la frontera.

En qué se basa esto: artículos 15, 28 y 29 de la ESPR

El artículo 15 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) faculta a las autoridades aduaneras para llevar a cabo controles de productos sujetos a este reglamento, prestando atención al pasaporte de producto digital como parte de ese control. El artículo 29 establece lo que se requiere de los importadores antes de que un producto se comercialice en la UE, incluida la verificación de la información adjunta. El artículo 28 regula el papel de un representante autorizado cuando el fabricante está establecido fuera de la UE. Para los neumáticos específicamente, estas disposiciones aún deben desarrollarse mediante un acto delegado; hasta que exista, se mantiene el marco general que proporcionan estos artículos.

Quien actualmente ya importa neumáticos, lo mejor es que comience por determinar qué papel tiene según la ESPR — importador, fabricante u otro — y desde allí considere cuáles de las obligaciones anteriores se le aplicarán una vez que el acto delegado para neumáticos se haya publicado.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Control aduanero basado en el pasaporte de producto digital

El artículo 15 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece que las autoridades aduaneras pueden realizar controles relacionados con el pasaporte de producto digital al introducir productos en la Unión. Con esto, la aduana obtiene un papel que va más allá del control clásico de arancel, origen y valor: la presencia y accesibilidad del pasaporte también forman parte de lo que puede verificarse. Para un importador de neumáticos de 10 a 100 empleados, esto significa prácticamente que un envío de neumáticos en la importación no solo se evalúa en función de los documentos aduanales habituales, sino que también se puede preguntar si hay un pasaporte funcional detrás del código QR u otro dispositivo de datos. Quien ya ha trabajado con ¿Qué es una pasaporte digital de productos para neumáticos? tiene la base para ello ya establecida.

Obligaciones del importador al introducir productos en la Unión

El artículo 29 de la ESPR describe las obligaciones de los importadores. De ello se deduce, entre otras cosas, que un importador se asegura de que el producto va acompañado de la información requerida, incluido el pasaporte de producto digital cuando sea aplicable. Para una empresa que obtiene neumáticos de un país fuera de la UE, esto significa que el pasaporte no es algo que solo se vuelva relevante al vender al cliente final, sino que ya juega un papel en el momento de la importación. Quien dude de si ese papel de importador se aplica a su propia empresa, encuentra más antecedentes en ¿Soy importador o fabricante según la ESPR?.

Representante autorizado como intermediario

El artículo 28 de la ESPR trata sobre el representante autorizado: una parte que puede ser designada por un fabricante fuera de la UE para cumplir (una parte de) las obligaciones en nombre de ese fabricante. Para empresas que importan neumáticos de un fabricante que no tiene establecimiento propio en la UE, esta es una figura relevante, porque la pregunta "quién se encarga del pasaporte" no recae automáticamente en el importador. Esta construcción se desarrolla más en Mi fabricante está fuera de la Unión Europea — ¿entonces quién se encarga del pasaporte de producto?.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Una situación frecuente es que una empresa tenga en orden los documentos aduanales clásicos (factura, albarán, certificado de origen), pero no haya reflexionado sobre la cuestión de si ya es obligatorio un pasaporte de producto digital para los tipos de neumáticos respectivos en el momento de la importación. Porque la obligación se desarrolla grupo de productos por grupo de productos mediante actos delegados, puede ocurrir que parte del surtido ya esté sujeto a la obligación y otra parte aún no.

Una segunda situación surge cuando el código QR o el soporte de datos se encuentra en el neumático o el embalaje, pero el propio pasaporte ya no es accesible detrás de él —por ejemplo, porque el alojamiento se ha interrumpido o los datos no se han actualizado. En un control que se enfoca en la accesibilidad del pasaporte, un enlace que no funciona es un problema diferente al de un código QR faltante, pero el efecto en el control puede ser comparable.

Una tercera situación se presenta en empresas que importan neumáticos a través de un intermediario y asumen que "el proveedor se encargará de ello". Quien actúa formalmente como importador conforme al artículo 29, asume las obligaciones asociadas por sí mismo, independientemente de lo que se haya acordado con el proveedor. Esta suposición también aparece en empresas que fabrican neumáticos bajo su propia marca; lo que esto significa para la propia función se describe en Vendo neumáticos bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones tengo?.

Una cuarta situación es que se haya designado un representante autorizado fuera de la UE, pero no está claro a nivel de la parte importadora en la UE quién ejecuta realmente qué parte del proceso del pasaporte. En un control aduanal, entonces no es inmediatamente claro a quién se puede dirigir por un pasaporte faltante o incompleto.

Una quinta situación es que una empresa asume que las normas se aplican de manera idéntica en toda la UE, mientras que la ejecución y la práctica de control pueden variar según el Estado miembro. Más información sobre esto se encuentra en ¿Hay otras normas para el pasaporte de producto en otros países de la UE.

Lo que puede registrar

  • Un resumen por tipo de neumático del momento en que entra en vigor la obligación de un pasaporte de producto digital, de modo que en la importación quede claro qué envíos ya están sujetos a la norma y cuáles aún no.
  • Un procedimiento establecido para verificar antes de cada importación si el código QR u otro soporte de datos funciona y se refiere a un pasaporte actualizado, en lugar de descubrirlo después durante un control.
  • Un acuerdo por escrito con el fabricante o, en su caso, con el representante autorizado sobre quién compila, aloja y mantiene actualizado el pasaporte —incluyendo qué sucede si el fabricante mismo no tiene una parte en la UE.
  • Un responsable interno o equipo que actúe como punto de contacto para las consultas de la aduana sobre el pasaporte, de modo que no se investigue ad hoc en el momento en que se reiene un envío.
  • Un expediente con pruebas sobre qué información se ha añadido al pasaporte y cuándo, de modo que en caso de disputa sobre la exactitud de los datos quede claro quién ha proporcionado qué parte; esto se relaciona con la pregunta de quién es responsable si hay un error en los datos del pasaporte de producto, véase ¿Quién es responsable si hay un error en los datos del pasaporte de producto.
  • Una comprobación de si la propia función en la cadena (fabricante, importador, distribuidor) se ha determinado correctamente, ya que las obligaciones en la importación difieren según la función; véase también ¿Quién es responsable del pasaporte de producto de neumáticos?.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Redactado con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.