¿Qué pasa si no tengo pasaporte de producto para mis neumáticos?
Todavía no hay obligación, por lo tanto no hay sanción
Ahora no ocurre nada, porque aún no existe una obligación legal de tener un digital product passport para neumáticos. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) permite introducir una obligación de pasaporte para grupos de productos como los neumáticos, pero esto se hace por grupo de productos a través de un acto delegado separado. Para neumáticos, ese acto aún no ha sido publicado. Una vez que se publique y se apliquen las normas, el panorama cambiará: entonces se aplicarán los instrumentos habituales de la vigilancia del mercado europeo, como se describe en el Reglamento (UE) 2019/1020. Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán entonces la competencia para comprobar si un producto cumple los requisitos aplicables y para actuar si no es así.
Para neumáticos sin pasaporte futuro, no para otros casos
Esta sección trata de la situación en la que se aplica una obligación de pasaporte para un tipo de neumático a través del ESPR, y qué ocurre entonces con los productos que llegan al mercado sin pasaporte. No se trata de si los neumáticos ya tienen ahora una obligación de pasaporte o información a través de otra normativa; esta no existe actualmente fuera del ESPR. Tampoco se trata de importes específicos de sanciones o tipos de sanciones para el sector de los neumáticos, ya que estos no figuran en la normativa en la que se basa esta sección. La ejecución se realiza a través del marco general del Reglamento 2019/1020, que se aplica a todos los grupos de productos bajo vigilancia del mercado europeo, no específicamente para neumáticos. Quien busque una cantidad concreta o una sanción fija por la falta de un pasaporte de neumático, no la encontrará, simplemente porque las normas específicas para neumáticos aún no existen.
La fecha aún no está fijada
Aún no se ha fijado la fecha a partir de la cual será obligatorio un digital product passport para neumáticos. Según el plan de trabajo del ESPR 2025-2030, se espera que el acto delegado para neumáticos en 2027; después de su publicación y un período de transición habitual, la obligación podría entrar en vigor alrededor de 2029, pero esto es una expectativa, no un hecho establecido. Hasta que se publique el acto delegado, no habrá obligación de pasaporte para neumáticos y, por lo tanto, tampoco base para ejecutarla. Una vez que se publique el acto, la fecha en esta plataforma se actualizará.
Qué significa esto, paso a paso
Lo que esto significa para un importador de neumáticos, comercio mayorista o gestor de flotas depende del momento en que se considere. Hasta que se publique y entre en vigor el acto delegado para neumáticos, no hay obligación de pasaporte que cumplir, y por lo tanto tampoco riesgo de que una autoridad de vigilancia del mercado imponga una medida por su ausencia. Esta es la situación actual.
A partir del momento en que la obligación sea aplicable, un neumático sin pasaporte se incluirá en la misma categoría que otros productos que no cumplen la normativa de productos europea aplicable. El Reglamento 2019/1020 da a las autoridades de vigilancia del mercado la competencia para solicitar documentación, evaluar la conformidad de un producto, y solicitar medidas correctoras al fabricante, importador o distribuidor responsable de la comercialización. Qué medida elige una autoridad de vigilancia en un caso concreto no está predeterminado y depende de la evaluación de esa autoridad en ese momento.
Quien ahora quiera evitar que su operación comercial se paralice cuando entre en vigor la obligación, puede verificar mientras tanto qué datos sobre sus propios neumáticos ya están disponibles en el fabricante o importador, y qué parte de la cadena —fabricante, importador o distribuidor— será responsable de hacer compilar el pasaporte. Se trata de un inventario factual, no de una obligación que ya derive de algún lugar.
La base: artículo 40 ESPR y el reglamento de vigilancia del mercado
Que actualmente no existe obligación de pasaporte para neumáticos se deduce del hecho de que la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) deja la especificación por grupo de productos a actos delegados, y que aún no se ha publicado tal acto para neumáticos. El artículo 40 de la ESPR se refiere a la prevención de la evasión y el deterioro del desempeño: ese artículo está destinado a evitar que un producto se diseñe o se dote de información de tal manera que, aunque formalmente parezca cumplir los requisitos, en la práctica los elude o funciona peor de lo indicado. Una vez que se apliquen requisitos de ecodiseño y pasaporte para neumáticos, este artículo forma parte del marco en el que también se evalúa si un fabricante no está intentando eludir indebidamente esos requisitos.
Las competencias de las autoridades de vigilancia del mercado para comprobar y actuar contra productos que no cumplan las normas de productos de la UE aplicables se establecen en el Reglamento (UE) 2019/1020. Ese reglamento no fue escrito específicamente para neumáticos, sino que constituye el marco general que se aplica una vez que un grupo de productos —como los neumáticos pronto a través de la ESPR— está sujeto a una obligación de productos europea concreta.
Quienes ahora quieran saber qué cambia concretamente una vez que entre en vigor la obligación pueden seguir el progreso del acto delegado para neumáticos a través del plan de trabajo de la ESPR, y mientras tanto verificar qué datos sobre sus propios neumáticos ya están disponibles en el fabricante o importador. Una vez que se publique el acto, esta página se actualizará con la fecha exacta y las normas entonces aplicables.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2019/1020 (vigilancia del mercado y conformidad de los productos)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 40 (prevención de elusión y deterioro del rendimiento)
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La ESPR vincula la comercialización de un producto a la exigencia de que el pasaporte del producto exista y sea correcto. Quien coloca neumáticos en el mercado sin un pasaporte funcional, o con un pasaporte cuyos datos no se ajusten al producto físico, se desvía de lo que la verordena pretende. Lo que esto significa concretamente varía según el papel que se desempeña en la cadena.
Asegurar que el pasaporte realmente existe
Para un fabricante o importador, la expectativa básica es que en el momento de la comercialización exista un pasaporte vinculado a un portador de datos QR en o cerca del producto. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que hay alguien dentro de la organización designado como responsable de este proceso, y que hay un procedimiento establecido para nuevos números de artículo: ningún modelo de neumático sale sin que el pasaporte esté listo. Quien dude de si esta obligación recae sobre su propia empresa, encuentra la base de la misma en la página sobre quién es responsable del pasaporte del producto de los neumáticos.
Asegurar que los datos sean correctos y estén actualizados
Un pasaporte que existe pero muestra datos incorrectos u obsoletos no resuelve el problema — lo desplaza. En la práctica, esto significa que debe haber una ruta establecida entre el departamento que realiza cambios en los productos (nuevo proveedor, composición modificada, número de producción distinto) y el lugar donde se mantiene el pasaporte. En empresas de este tamaño, esto a menudo falla porque el pasaporte se ve como una acción única en lugar de un proceso continuo.
No permitir que el pasaporte desaparezca o sea inaccesible
El artículo 40 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) se dirige a prevenir la evasión y el deterioro del desempeño — la idea de que un pasaporte no puede simplemente desconectarse, no puede ser reemplazado por una página en blanco, y no puede configurarse de manera que la información clave sea efectivamente inaccesible. Para una empresa que externaliza el hosting, esto significa que la continuidad de ese hosting es un punto de atención, no algo que dejes al azar. Diez años es un período largo en el que un proveedor puede cerrar, un sitio web puede mudarse, o un código QR puede deteriorarse.
Colaborar con la vigilancia del mercado
El Reglamento (UE) 2019/1020 regula cómo las autoridades de vigilancia del mercado pueden inspeccionar productos, solicitar información y actuar ante el incumplimiento. Para una empresa en este sector, esto significa que razonablemente debe haber un punto de contacto que pueda responder a las preguntas de una autoridad de vigilancia, y que la documentación subyacente (no solo el pasaporte en sí, sino también el origen de los datos en él) sea localizable. Esto también afecta a los distribuidores y comerciantes que revenden neumáticos sin ser fabricantes en sí — su función y sus límites se describen en la página sobre obligaciones de un distribuidor o comerciante de neumáticos.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
El código QR remite a una página que ya no existe. Esto ocurre a menudo tras una migración de sitio web, un cambio de proveedor de hosting, o el cierre de un servicio del que nadie recordaba que llevaba el pasaporte.
El pasaporte existe, pero los datos nunca se han actualizado después de un cambio de surtido. Una nueva composición de caucho, una ubicación de fábrica diferente, un número de tipo ajustado — el pasaporte muestra aún la situación anterior porque nadie había establecido el vínculo entre el cambio de producto y la gestión del pasaporte.
Una empresa vende neumáticos bajo una marca propia sin darse cuenta de que esto conlleva una obligación propia. Quien transforma un producto en marca propia asume con ello un papel que no necesariamente permanece en el fabricante original — esto se desarrolla en la página sobre venta bajo marca propia.
El fabricante está fuera de la UE y nadie dentro de la propia organización lo ha registrado como punto de atención. Cuando el fabricante no está establecido dentro de la UE, la cuestión de quién se encarga del pasaporte se desplaza rápidamente hacia el importador — una situación que recibe una explicación más detallada en la página sobre un fabricante ubicado fuera de la Unión Europea.
La venta a través de un marketplace en línea se trata como "el marketplace se encarga de ello". La parte que realmente comercializa el producto generalmente no es el marketplace mismo; lo que un marketplace sí asume de usted y lo que no, se describe en la página sobre venta a través de un marketplace en línea.
Lo que puede registrar
- Una designación interna de quién dentro de la empresa es responsable de crear y mantener actualizados los pasaportes, incluyendo un sustituto en caso de ausencia.
- Un momento fijo en el proceso de cambio de producto en el que se actualiza el pasaporte — vinculado por ejemplo a la compra, control de calidad o gestión de productos.
- Un resumen de qué números de artículo tienen pasaporte, cuáles aún no lo tienen, y quién ha proporcionado los datos de origen.
- Acuerdos con la parte de hosting sobre continuidad durante la duración, incluyendo qué sucede en caso de terminación de la colaboración.
- Un punto de contacto preparado para responder preguntas de una autoridad de control, con documentación que respalda el origen de los datos del pasaporte.
- Documentación de los acuerdos con proveedores o fabricantes fuera de la UE sobre quién se encarga de qué parte del pasaporte.
- En caso de duda sobre un error que ya está en un pasaporte publicado: el procedimiento para ello se describe en la página sobre responsabilidad por datos incorrectos en el digital product passport de neumáticos.
Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.