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Mi fabricante se encuentra fuera de la UE — ¿quién se encarga entonces del pasaporte de producto?

El importador en la UE es el responsable, no el fabricante mismo

Si el fabricante está ubicado fuera de la UE, la responsabilidad del product passport recae en la parte que comercializa los neumáticos en la UE: normalmente el importador. Este importador se encarga de que exista un product passport antes de vender los neumáticos en la UE, y de que este passport contenga los datos proporcionados por el fabricante. Además, el fabricante puede optar por designar un representante autorizado en la UE que ejecute en su nombre parte de estas tareas. En la práctica, esto generalmente funciona como una colaboración: el fabricante proporciona los datos técnicos y de materiales, y el importador (o el representante autorizado) se asegura de que esos datos se incorporen en un passport válido y de que el soporte de datos QR se coloque en el producto o en el embalaje.

A quién afecta y a qué no

Este tema trata sobre la división de funciones cuando el fabricante de neumáticos está establecido fuera de la UE — es decir, sobre quién encarga la elaboración del passport, no sobre el contenido del passport en sí. Se aplica a los importadores que comercializan neumáticos de fuera de la UE en el mercado de la UE, y a los fabricantes fuera de la UE que consideran designar un representante autorizado. No se aplica a los fabricantes ya establecidos en la UE: estos siguen siendo responsables por sí solos, sin intervención de un importador o representante. Tampoco se trata aquí de qué datos exactamente deben constar en el passport o cómo debe colocarse el código QR — esto se regula por grupo de productos en un acto delegado separado. Y no se trata de quién es responsable por datos incorrectos; esta es una cuestión separada que puede variar según la situación.

Esto depende de un acto delegado que aún no existe

Para los neumáticos aún no hay una fecha fija en la que esta obligación entre en vigor. El plan de trabajo de la ESPR para 2025-2030 menciona los neumáticos como uno de los grupos de productos para los que se está preparando un acto delegado, con la expectativa de que se publique en 2027. Solo después de la publicación de ese acto quedará establecida la fecha a partir de la cual los neumáticos deben tener realmente un product passport — la norma de que un importador asuma ese rol con un fabricante fuera de la UE ya consta en la ESPR misma, pero solo será relevante una vez que la obligación para neumáticos entre en vigor. Hasta entonces, nada cambia en la práctica: no hay obligación de passport y por lo tanto tampoco hay una necesidad inmediata de designar formalmente ahora mismo un importador o representante para este fin. Tan pronto como se publique el acto delegado, la fecha se indicará aquí.

Cómo se aborda esto en la práctica

Todo importador que comercialice neumáticos de un fabricante fuera de la UE haría bien en identificar primero qué parte de la cadena tiene qué datos: el fabricante suele conocer la composición de materiales y los resultados de pruebas, el importador conoce los datos específicos de la UE, como el nombre y la dirección de la parte responsable. Posteriormente, es práctico hacer acuerdos sobre quién proporciona los datos, en qué formato, y quién verifica su exactitud durante los diez años en que el passport debe estar disponible. Un fabricante que prefiera mantener el control puede designar un representante autorizado en la UE; ese representante asume entonces las tareas que de otro modo recaerían en el importador. Ambas opciones tienen en común que la elaboración del passport, el alojamiento de datos y el suministro del soporte de datos QR son tareas prácticas que pueden subcontratarse, mientras que la responsabilidad de la exactitud de los datos de origen permanece con el fabricante.

En qué se basa esto: artículo 28 y artículo 29 de la ESPR

El artículo 29 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe las obligaciones de los importadores, incluida la de garantizar que los productos que comercializan en la UE vayan provistos de un pasaporte de producto. El artículo 28 del mismo reglamento regula la posibilidad de que los fabricantes designen un representante autorizado en la UE que asuma determinadas tareas en su nombre. Juntos, estos artículos establecen la distribución de funciones que se aplicará una vez que la categoría de producto neumáticos quede sujeta a un acto delegado.

Qué hacer ahora

Si ya importa neumáticos de un fabricante situado fuera de la UE, puede verificar desde ahora qué datos tiene disponibles el fabricante y cómo se regula la transferencia interna de datos — ese trabajo será necesario de todas formas, independientemente de la fecha de inicio exacta. Para conocer el estado actual del acto delegado y la fecha en que comienza la obligación para neumáticos, la norma oficial del ESPR y el plan de trabajo de la Comisión Europea son la fuente a seguir.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Un fabricante fuera de la UE no está directamente sujeto a la ESPR — esa normativa se dirige a las partes dentro de la UE. Con esto, la obligación no desaparece, solo se desplaza. En el momento en que una banda procedente de un país no perteneciente a la UE se introduce en el mercado de la UE, existe un conjunto de obligaciones para quien efectivamente importa o representa ese producto. Quién sea exactamente depende de cómo se estructure la relación con el fabricante.

Como importador: asumir las obligaciones del artículo 29 sobre usted

Quien compre bandas de un fabricante fuera de la UE e las introduzca en el mercado de la UE se considera importador conforme al artículo 29 de la ESPR. Se trata de un rol distinto al de simple "comprador" o "revendedor" — el importador asume obligaciones que de otro modo recaerían sobre el fabricante. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que debe haber una persona dentro de la organización responsable de verificar que la pasaporte del producto acompaña a las bandas, que es correcto y que se corresponde con lo que efectivamente se importa — antes de que la partida se libere para su venta. Si una empresa recae en este rol y qué significa eso en concreto se describe en ¿Soy importador o fabricante según la ESPR?.

Como representante autorizado: actuar en nombre del fabricante

Otra vía es que el fabricante fuera de la UE designe un representante autorizado dentro de la UE, como se describe en el artículo 28 de la ESPR. Este representante actúa en nombre del fabricante y puede cumplir (parte de) las obligaciones relativas a la pasaporte del producto en su nombre. Se trata de un rol formal: se basa en un mandato escrito y el representante debe poder acreditarse ante los organismos de supervisión. Para una empresa de tamaño medio, esto significa que previamente debe estar clara quién desempeña este rol — la propia organización, un socio mayorista o un prestador de servicios especializado — y que este acuerdo no puede deducirse tácitamente de la colaboración.

Determinar qué rol tiene cada parte en la cadena

Cuando las bandas llegan a la UE a través de múltiples eslabones — fabricante fuera de la UE, intermediario, mayorista, vendedor final — no siempre es evidente quién asume el rol de importador y quién solo distribuye. Un distribuidor o comerciante tiene un conjunto más ligero de obligaciones que un importador, pero debe verificar que la pasaporte está presente; esa distinción se explica en ¿Qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de neumáticos?. Para empresas que hacen producir bandas bajo su propia marca por un fabricante fuera de la UE, se aplican otros énfasis, porque la marca en sí ya influye en quién es considerado responsable — véase Vendo neumáticos bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones tengo?.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Varias situaciones se repiten en empresas que abastecen bandas de fuera de la UE:

  • La suposición de que el fabricante se encargará de la pasaporte, porque ese ya tiene los datos. El fabricante fuera de la UE no tiene obligación directa bajo la ESPR; sin un importador o representante autorizado que se haga cargo de esto, no hay nadie que prepare la pasaporte dentro de la UE.
  • Incertidumbre sobre quién en una cadena de intermediarios asume el rol de importador. Si hay tres partes implicadas en la importación y ninguna ha fijado esto por escrito de antemano, surge debate cuando un organismo de supervisión pregunta al respecto.
  • Un representante autorizado que se ha acordado verbalmente pero no consta por escrito. Sin un mandato escrito, no se puede demostrar que este rol se haya asignado y aceptado efectivamente.
  • Bandas que aparecen en un mercado en línea a través de un intermediario, donde la parte que gestiona el anuncio supone que la plataforma en línea u el fabricante original es responsable. Lo que una plataforma en línea sí y no regula se describe en ¿Qué significa el pasaporte de producto si vendo neumáticos a través de un mercado en línea?.
  • En la aduana solo se hace evidente en el momento de la importación que falta la pasaporte o no se corresponde con la partida, mientras que la responsabilidad organizativa de esto ya debería haberse asignado mucho antes en el proceso. Cómo se relaciona la pasaporte con la gestión aduanal consta en ¿Debo mostrar el pasaporte de producto en la aduana si importo neumáticos.

Lo que puede registrar

  • Un acuerdo escrito con el fabricante fuera de la UE sobre quién desempeña cada función: importador, representante autorizado, o ambas combinadas en una sola parte.
  • En caso de representante autorizado: un mandato formal, con nombre, datos de contacto y alcance del encargo — esto es algo que una autoridad de vigilancia puede solicitar.
  • Un procedimiento interno que establezca quién dentro de la organización verifica si el pasaporte del producto está presente antes de que un lote de neumáticos se libere para el mercado de la UE.
  • Correspondencia o acuerdos contractuales con el fabricante sobre qué datos se proporcionan para el pasaporte y en qué formato.
  • Un resumen de la cadena — fabricante, posibles intermediarios, importador — para que en caso de inspección sea rápidamente evidente qué parte asume qué obligación. Un punto de referencia para esto es la asignación general de funciones como se describe en ¿Quién es responsable del pasaporte de producto de neumáticos?.
  • Documentación de lo acordado sobre responsabilidad si posteriormente se comprueba que el fabricante ha proporcionado datos incorrectos — una cuestión que se desarrolla más adelante en ¿Quién es responsable si hay un error en los datos del pasaporte de producto.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.