¿Quién es responsable del pasaporte de producto de neumáticos?
El fabricante sigue siendo responsable, incluso si una plataforma compila el pasaporte
La responsabilidad del pasaporte digital de un producto de una banda recae en el fabricante. Quien comercializa una banda en el mercado de la UE bajo su propio nombre o marca es el fabricante en el sentido de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) y asume las obligaciones que corresponden, incluida la de garantizar que existe un pasaporte digital de producto correcto y completo. Si la banda procede de fuera de la UE y un importador actúa como la primera parte que comercializa el producto en la Unión, ese importador asume un papel propio: debe verificar que el fabricante ha cumplido las obligaciones antes de que el producto se comercialice. Un prestador de servicios que compila técnicamente el pasaporte, lo aloja y lo proporciona con un portador de datos QR realiza una tarea en nombre del fabricante o del importador — la responsabilidad jurídica sobre el contenido no se transfiere por ello a ese prestador de servicios.
Para fabricantes e importadores de bandas, no para quien solo vende o monta
Se refiere a la parte que comercializa la banda por primera vez en el mercado de la UE: el fabricante o, en caso de importación desde fuera de la UE, el importador. Un mayorista o especialista en bandas que compra y revende bandas dentro de la UE, sin ser la primera parte que comercializa el producto en el mercado, por regla general no está sujeto a esta obligación de fabricante o importador del artículo 27 de la ESPR. Los gestores de flotas que instalan bandas son usuarios del producto y no fabricantes o importadores en el sentido del reglamento. Qué no entra aquí: la cuestión de quién construye o aloja técnicamente el pasaporte. Ese papel puede recaer en un prestador de servicios, mientras que la responsabilidad de la exactitud de los datos sigue siendo del fabricante o importador.
La obligación comienza con el acto delegado para bandas, que aún no existe
En este momento no hay una fecha concreta en la que el pasaporte digital de producto para bandas sea obligatorio. El ESPR en sí (artículo 9) describe qué debe contener un pasaporte digital de producto y cómo debe funcionar, pero la obligación solo se aplica a un grupo de productos específico una vez que se haya adoptado un acto delegado para ese grupo. Para las bandas, ese acto se encuentra en el programa de trabajo de la Comisión para el período 2025-2030, con 2027 como fecha prevista de publicación. Hasta que exista ese acto delegado, aún no hay obligaciones para las bandas conforme a este reglamento. Tan pronto como se publique el acto delegado, la fecha se indicará aquí.
Qué significa esto para quien ya trabaja ahora con bandas
Para un fabricante o importador de bandas es útil ya comenzar a identificar qué datos deberían incluirse en un pasaporte: composición de materiales, prestaciones, origen y similares — se trata de información que normalmente ya existe en algún lugar de la propia cadena, solo que aún no se ha consolidado para este fin. A continuación, es conveniente determinar qué parte de la propia organización o cadena desempeña el papel de fabricante o importador en el sentido del ESPR, ya que es ahí donde recae la responsabilidad. Después puede considerarse qué parte se encarga del aspecto técnico: la compilación del pasaporte, el alojamiento durante el período requerido y la vinculación a un portador de datos QR en el producto. Esta ejecución técnica puede externalizarse, pero el fabricante o importador sigue siendo quién debe poder demostrar que los datos son correctos y que el pasaporte existe y es accesible. Quien ya ahora negocie acuerdos sobre esto con proveedores y prestadores de servicios estará mejor preparado cuando se publique el acto delegado para bandas y la obligación tenga una fecha concreta.
De dónde procede esto: artículo 27 y artículo 9 de la ESPR
Las obligaciones de los fabricantes están establecidas en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), que establece qué responsabilidades tiene un fabricante al comercializar un producto, incluyendo el papel del importador cuando el fabricante está establecido fuera de la UE. Qué contiene un pasaporte de producto digital y qué requisitos debe cumplir se establece en el artículo 9 del mismo reglamento. Ambos artículos forman juntos la base para la pregunta de quién es responsable: el artículo 9 describe QUÉ debe existir, el artículo 27 describe QUIÉN debe encargarse de ello.
Quien quiera prepararse ahora puede empezar por ordenar sus propios datos de productos y registrar quién actúa en la cadena como fabricante o importador, para que la transición sea sencilla cuando la acción delegada para neumáticos obtenga una fecha fija.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 9 (pasaporte de producto digital)
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La ESPR impone la obligación del digital product passport en primer lugar al fabricante. El artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) enumera una serie de obligaciones que recaen en «el fabricante», y el artículo 9 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe qué debe contener ese pasaporte y cómo debe ser accesible. Quién es exactamente «el fabricante» no siempre es la parte que ha producido realmente el neumático — es una cuestión aparte que genera confusión por sí sola. Lo que en la práctica es importante para un importador de neumáticos, distribuidor mayorista o gestor de flotas se divide en algunas obligaciones identificables.
El fabricante recopila los datos técnicos
La parte considerada fabricante es responsable de recopilar los datos que figurarán en el pasaporte: composición de materiales, prestaciones, origen y otros elementos que enumera el artículo 9 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Para una empresa de 10 a 100 empleados que fabrica neumáticos o los produce bajo su propia marca, esto significa que debe existir un proceso interno para recopilar estos datos y mantenerlos actualizados — no solo en el lanzamiento de un tipo de neumático, sino también ante cualquier cambio.
El fabricante proporciona el portador de datos
El artículo 9 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) requiere que el pasaporte sea accesible mediante un portador de datos — en la práctica un código QR — en el producto o junto a él. Para un distribuidor mayorista que reempaqueta o reenvasa neumáticos, este es un punto de atención práctico: el portador de datos debe estar presente y legible, incluso después de su procesamiento en la logística propia.
El fabricante mantiene el pasaporte disponible
Un pasaporte que después de un año ya no puede solicitarse no cumple el propósito de la regulación. El artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) impone por lo tanto una obligación de mantenimiento al fabricante. Para una empresa de tamaño limitado, esta suele ser la razón para externalizar esta tarea a una plataforma que tenga el alojamiento y la disponibilidad como actividad principal, en lugar de gestionarlo internamente.
Quién es el fabricante no siempre es quien cree
Quien vende bajo marca propia o importa neumáticos de un fabricante fuera de la UE puede ser considerado fabricante por sí mismo — con todas las obligaciones del artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) que conlleva. Este es uno de los lugares donde la responsabilidad se desplaza sin que sea inmediatamente evidente. Quien quiera tener claridad sobre esto haría bien en determinar primero si su rol se considera el de importador o el de fabricante, antes de completar el resto de las obligaciones.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
Una serie de situaciones se repiten habitualmente en la práctica.
Un importador asume que el fabricante extranjero se encargará del pasaporte, porque esa parte tiene los datos del producto. En la práctica, resulta que el fabricante fuera de la UE no entra en el ámbito de aplicación de la ESPR y por lo tanto no tiene razón para elaborar un pasaporte por su cuenta — lo que significa que la responsabilidad recae efectivamente en la parte de la UE. Lo que exactamente se aplica aquí depende de la pregunta quién se encarga del pasaporte cuando el fabricante está fuera de la Unión Europea.
Un distribuidor mayorista vende neumáticos bajo una marca propia, con una parte externa como productor real. Se asume que el productor sigue siendo responsable, mientras que la aplicación de una marca propia puede ser justamente un motivo para ser considerado fabricante. Esto aborda directamente la pregunta qué obligaciones aplican en la venta bajo marca propia.
Un distribuidor asume que solo los fabricantes tienen que ver con el pasaporte, y que su propio rol se limita a la reventa. Sin embargo, los distribuidores y comerciantes tienen una posición propia en la cadena, con puntos de atención propios — véase qué obligaciones aplican para un distribuidor o comerciante de neumáticos.
Una empresa vende a través de un mercado en línea y asume que la plataforma es responsable del pasaporte. Sin embargo, el mercado típicamente no es un fabricante en el sentido del ESPR, lo que significa que la responsabilidad puede permanecer en la parte vendedora — esto funciona de manera diferente a como a menudo se piensa y puede leerse con más detalle en qué significa el pasaporte del producto en la venta a través de un mercado en línea.
Una fusión o adquisición cambia la entidad jurídica que se consideraba fabricante, sin que nadie se detenga a pensar en lo que eso significa para los pasaportes existentes. Este también es un momento en el que la responsabilidad puede cambiar silenciosamente.
Lo que puede registrar
Para una empresa que desee fundamentar quién dentro de su propia organización o cadena desempeña qué función, es práctico documentar por escrito una serie de cuestiones:
- Un resumen del propio rol por línea de productos: fabricante, importador, distribuidor o una combinación de estos, incluida la fundamentación de esa elección.
- Acuerdos con el productor real (en el caso de venta de marca propia o compra fuera de la UE) sobre quién proporciona y mantiene actualizada la información del pasaporte.
- Un responsable interno o proceso para monitorear los cambios en los datos del producto, de modo que el pasaporte no se vuelva obsoleto.
- Documentación sobre el soporte de datos: dónde y cómo se coloca el código QR, y quién lo verifica en caso de reembalaje o empaquetado.
- Acuerdos contractuales sobre responsabilidad en caso de errores en los datos, especialmente cuando varias partes de la cadena intervienen en la compilación del pasaporte — esto plantea la pregunta quién es responsable si hay un error en los datos del pasaporte del producto.
Estas documentaciones no son un fin en sí mismo, sino que proporcionan orientación a una empresa de 10 a 100 empleados sobre quién dentro de su propia cadena soporta qué obligación — y evitan que esa pregunta se formule solo en el momento en que algo ya ha salido mal.
Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.