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¿Cómo verifico que los datos de mi proveedor sean correctos?

La exactitud se basa en el método de medición prescrito, no en un nuevo ensayo propio

Si los datos de un proveedor son correctos no es, en esencia, una cuestión de repetir por cuenta propia una medición, sino de verificar si esos datos se han obtenido con el método que prescribe la ESPR para tal fin. El artículo 39 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece que los valores indicados para grupos de productos deben basarse en métodos de prueba, medición o cálculo que sean fiables, precisos y reproducibles, y que se ajusten en la mayor medida posible a métodos reconocidos y actuales y a normas armonizadas. Quien verifique si los datos del proveedor son correctos debe examinar, en primer lugar, si existe un método que cumpla estos requisitos, y no realizar un muestreo aleatorio del producto final. Además, el artículo 40 desempeña un papel importante: dicho artículo se orienta a evitar que un producto se comporte de forma diferente durante un ensayo que en el uso normal, o que su rendimiento disminuya inadvertidamente con el tiempo. Los datos obtenidos de esa manera no se consideran fiables en el sentido del reglamento.

A quién le aplica y a qué datos no

Estos dos artículos se dirigen a la parte que establece los valores técnicos subyacentes: generalmente el fabricante, o el importador que actúa como fabricante cuando comercializa el producto bajo su propio nombre. Se refieren al método que fundamenta los datos del pasaporte de producto, como el rendimiento, la durabilidad o las características ambientales de un grupo de productos, una vez que se ha establecido un acto delegado para los mismos. No se refieren a datos comerciales o logísticos como el precio, el país de origen del suministro o las condiciones contractuales, ni establecen una obligación de control general para quien reciba y transmita los datos posteriormente, como un distribuidor mayorista o un gestor de flotas. En la actualidad no existe ningún acto delegado para los neumáticos que especifique estos métodos de forma específica para el producto, por lo que tampoco existe un método de medición establecido al que se puedan contrastar los datos de los neumáticos.

Aún sin fecha fija, pero con un marco establecido

El momento en que estos artículos comiencen a aplicarse concretamente a los neumáticos dependerá de cuándo la Comisión Europea establezca un acto delegado para el grupo de productos neumáticos. Según el plan de trabajo de la ESPR 2025-2030, se espera que dicho acto se adopte en 2027; aún no hay una fecha fija. Hasta que exista dicho acto, el artículo 39 y el artículo 40 se aplican como marco general dentro de la ESPR, pero falta la especificación del producto necesaria para aplicarlos a los neumáticos. Una vez que se haya publicado el acto delegado, esta fecha y su contenido se completarán aquí.

Qué significa esto en la práctica

Quien reciba datos del proveedor para un pasaporte de producto puede proceder en el siguiente orden. En primer lugar: verificar si la indicación se refiere a un método, una norma o un informe de ensayo, en lugar de a un valor aislado sin fuente. Seguidamente: comprobar si esa referencia se refiere a una norma armonizada o a un método reconocido, ya que ese es el tipo de fundamentación que el artículo 39 toma como punto de partida. Después: estar atento a señales que indiquen la situación que el artículo 40 pretende evitar, como indicaciones que solo son correctas en condiciones de ensayo o que con el tiempo dejan de corresponder con la práctica — la evaluación técnica de esto corresponde al fabricante y a la vigilancia del mercado, no a quien recibe los datos. Para tyrepas.eu, esto significa que la plataforma compila el pasaporte con los datos que proporciona el fabricante o importador, y lo aloja junto con el código QR; la responsabilidad de la exactitud de los valores subyacentes recae en quien los ha establecido de conformidad con el artículo 39.

De dónde procede: artículo 39 y artículo 40 de la ESPR

El requisito de que los valores se basen en un método confiable, preciso y reproducible se establece en el artículo 39 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). La prohibición de prácticas en las que un producto se presenta de manera más favorable durante una prueba que en uso, o en las que el rendimiento se deteriora sin ser detectado con el tiempo, se establece en el artículo 40 del mismo reglamento. Ambos artículos solo se aplicarán de manera concreta una vez que se haya adoptado el acto delegado específico del producto para el grupo de productos en cuestión.

Quien ya trabaja con datos de proveedores puede solicitar el método de ensayo o la norma en la que se basa un valor especificado, documentarlo en la documentación propia, y seguir la publicación del acto delegado para neumáticos a través de la fuente oficial o a través de las actualizaciones en tyrepas.eu.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El ESPR regula en dos lugares algo que incide directamente en la cuestión de si los datos de proveedores son correctos: el artículo 39 trata sobre los métodos mediante los cuales se prueban, miden y calculan los datos, y el artículo 40 trata sobre la prevención de la elusión y el deterioro del rendimiento. Para un importador o distribuidor mayorista que elabora el pasaporte sobre la base de lo que suministra el fabricante, esto significa dos cosas diferentes.

Los datos se han generado mediante un método establecido

El artículo 39 del ESPR exige que los métodos de prueba, medición y cálculo sean fiables, precisos y reproducibles. En primer lugar, se trata de una obligación que recae en el fabricante o importador que suministra los datos, pero quien incorpora esos datos en un pasaporte tiene ciertamente algo que ganar: proporciona un punto de referencia para preguntar cómo se ha establecido un valor. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa prácticamente que hay alguien que puede, en caso de duda, consultar según qué método se elaboró un informe de prueba, y que hacer esa pregunta no es extraño — es precisamente en lo que se centra el artículo 39. Qué datos concretos son esos y cómo solicitarlos se describe en la página sobre qué datos debe solicitar a su proveedor de neumáticos.

El rendimiento no puede deteriorarse ni eludirse

El artículo 40 del ESPR se centra en evitar que los productos funcionen de manera diferente en condiciones de prueba que en uso normal, y en evitar que el rendimiento se deteriore con el tiempo de una manera que no se refleje en los datos. Para la gestión de flotas y la distribución mayorista, esto es relevante porque el pasaporte es una instantánea: los valores que contiene deben aplicarse al producto tal y como se utiliza realmente, no solo en condiciones de prueba. Prácticamente, esto significa que una empresa que transmite datos en un pasaporte no proporciona garantía sobre cómo se comportará un neumático después de años de uso, pero sí transmite los datos tal como se suministraron, sin modificarlos ni "mejorarlos".

Distinción entre suministro y control

Lo que no aparece en ningún lugar del artículo 39 o 40 es una obligación para la parte que mandató la elaboración del pasaporte de repetir pruebas de laboratorio por sí misma o de controlar el método de medición del fabricante. La obligación de utilizar métodos fiables recae en quien produce los datos. Para un importador que obtiene neumáticos de fuera de la UE, esta distinción a veces es más matizada, porque la responsabilidad de la exactitud de los datos puede estar más cerca — esto se explica en la página sobre qué significa el pasaporte de producto en la importación desde fuera de la Unión Europea.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Una serie de situaciones surgen regularmente en la práctica en empresas que transmiten datos de un proveedor a un pasaporte.

El informe de prueba y la especificación del producto no coinciden. Un proveedor envía un informe de prueba de un año anterior a la producción actual, o el informe corresponde a una versión ligeramente diferente del neumático. Nadie se da cuenta porque el informe se ve "completo".

Los datos se copian sin que quede claro quién los ha establecido. Con los neumáticos que llegan a través de un intermediario, no siempre está claro si el fabricante original realizó las mediciones o si el intermediario las tomó de una etapa anterior. Esto dificulta que, en caso de duda, se pueda cuestionar a la parte correcta.

Con múltiples ubicaciones de producción, surge ruido entre partes. Cuando un mismo tipo de neumático se fabrica en múltiples fábricas, los informes de prueba subyacentes a veces difieren lo suficiente como para suscitar preguntas sobre qué valor es representativo para el pasaporte. Cómo se combina todo esto en un pasaporte se describe en la página sobre la combinación de datos de múltiples fábricas.

No se toma medida alguna con un proveedor que no responde. Una pregunta sobre el origen de un método de prueba permanece sin respuesta, y en ausencia de una respuesta, el conjunto de datos original se utiliza de todas formas, sin que quede registrado ningún rastro de la pregunta ni de la falta de respuesta.

Contractualmente no se ha acordado nada sobre la calidad de los datos suministrados. Los contratos de compra suelen regular el precio, el plazo de entrega y la garantía del producto, pero no qué ocurre si los datos resultan incompletos, obsoletos o inconsistentes. Por ello, cuando se detecta un problema, no hay base para responsabilizar al proveedor.

Lo que puede registrar

  • Un registro de qué datos se han solicitado y recibido por tipo de producto, con fecha y versión, para que en caso de duda sea posible identificar qué informe de prueba corresponde a qué entrega. La página sobre qué datos debe solicitar a su proveedor de neumáticos proporciona una orientación sobre qué debe incluirse en él.
  • Correspondencia en la que se ha solicitado un método de prueba o un informe subyacente, incluida la respuesta (o la ausencia de ella). Esto es especialmente relevante si posteriormente se comprueba que un proveedor no entrega los datos o los entrega demasiado tarde; véase la página sobre qué puede hacer si su proveedor no proporciona los datos.
  • Un acuerdo establecido en el contrato de compra sobre la entrega y exactitud de los datos del pasaporte, de modo que la responsabilidad del origen de los datos no se acuerde únicamente verbalmente. Cómo puede verse esto se describe en la página sobre el establecimiento de la entrega de datos del pasaporte en su contrato de compra.
  • Una nota sobre valores que difieren o son poco claros, con la pregunta que se ha planteado al proveedor al respecto y la respuesta que se ha recibido, de modo que cuando posteriormente una autoridad de vigilancia lo requiera, pueda demostrarse que se ha detectado una discrepancia y que se ha dado seguimiento a la misma.
  • Un expediente por ubicación de producción cuando el mismo tipo de banda proviene de varias fábricas, de modo que las diferencias entre ubicaciones no se mezclen en un único conjunto de datos sin diferenciación.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.