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¿Cómo concreto la entrega de datos de pasaporte en mi contrato de compra?

Incluya una obligación de suministro de datos de pasaporte en el contrato

Esto se establece incluyendo en el contrato de compra una disposición específica que obliga al proveedor a suministrar todos los datos necesarios para el pasaporte de producto digital, en un momento en que aún pueda compilar y publicar ese pasaporte antes de que el producto salga al mercado o se venda. Una disposición de este tipo describe qué datos se trata, en qué forma se suministran, quién es responsable si faltan datos o resultan ser incorrectos, y qué ocurre si la entrega llega tarde. Sin tal acuerdo, dependerá de la buena voluntad del proveedor en cuanto al contenido del pasaporte, mientras que la obligación de poder mostrar el pasaporte puede recaer sobre usted como importador o agente económico.

Para suministros de neumáticos, no para cada detalle del neumático

Este acuerdo es relevante para toda relación de compra en la que se adquiera un neumático que en el futuro estará sujeto a la obligación de un pasaporte de producto digital, independientemente de si el proveedor es un fabricante, un comerciante dentro de la UE o un importador de fuera de la UE. Se trata de los datos que el fabricante o importador ya debería registrar: especificaciones técnicas, composición de materiales, información de conformidad y similares. No se trata de la cuestión de quién hospeda técnicamente el pasaporte o suministra el código QR — esa es una prestación de servicio independiente, no una condición contractual con el proveedor de neumáticos. Tampoco una disposición contractual dice nada sobre quién es responsable ante una autoridad de vigilancia; esa distribución se desprende de la ESPR en sí misma y no de lo que las partes acuerdan entre sí.

Sin fecha de entrada en vigor fija, pero con una dirección clara

Aún no existe un acto delegado publicado para neumáticos, y por tanto la fecha en la que un pasaporte se vuelve obligatorio aún no está fijada. Lo que sí está claro es que la ESPR establece un marco en el que los agentes económicos necesitan datos entre sí para cumplir con una obligación de pasaporte cuando esta se concrete para neumáticos. Hasta que el acto delegado esté disponible, no hay obligación legal de forzar contractualmente el suministro de datos de pasaporte — pero tampoco hay nada que impida a un importador o distribuidor mayorista incluir ese acuerdo ahora, de modo que el suministro no tenga que configurarse desde cero más adelante. Tan pronto como la fecha sea conocida, se informará aquí.

Cómo implementar esto en la práctica

El primer paso es determinar qué datos necesitará un pasaporte — esto se alinea con lo que un fabricante o importador ya mantiene en términos de documentación técnica y datos de conformidad, por lo que no es una pregunta completamente nueva al proveedor. El segundo paso es nombrar explícitamente ese conjunto de datos en el contrato, en lugar de hacer referencia a "información requerida por ley" en sentido general; una lista o anexo con los datos concretos evita discrepancias posteriores sobre qué se entendía exactamente. El tercer paso es vincular un momento a la entrega: datos antes de la entrega, en la entrega, o dentro de un plazo establecido después de la entrega — qué opción se adapta mejor depende de cómo esté organizado su propio proceso para compilar y publicar el pasaporte. El cuarto paso es establecer qué ocurre en caso de incumplimiento: un plazo de rectificación, una obligación de complementación, o un arreglo para los costos si un pasaporte no está disponible a tiempo por esto. Finalmente, es práctico no dejar el acuerdo aislado del resto del contrato, sino vincularlo a las disposiciones sobre conformidad y documentación que probablemente ya existen — los datos del pasaporte son en esencia una extensión de la información técnica que ya se intercambia, no un nuevo capítulo en la relación con el proveedor.

Base en el artículo 38 y artículo 29 de la ESPR

El artículo 38 del ESPR describe que los agentes de la cadena de suministro tienen la obligación de poner a disposición de otros agentes de la cadena la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos de los productos, incluido el pasaporte de producto. El artículo 29 describe las obligaciones de los importadores, incluida la garantía de que la documentación requerida e información sobre el producto esté disponible y sea verificable antes de que el producto se comercialice en la UE. En conjunto, estas disposiciones muestran que la obligación de disponer de datos no solo recae en el fabricante, sino que se extiende a las partes que llevan el producto más adelante en la cadena — y por lo tanto un acuerdo contractual sobre el suministro de datos es una traducción práctica de una obligación que el ESPR ya impone a la cadena en su conjunto.

Quien ahora mismo está redactando o revisando un contrato de compra, puede incluir la disposición de datos como cláusula separada, de modo que la entrega de datos del pasaporte no tenga que ser negociada por separado en el momento en que entre en vigor la obligación para neumáticos.

En qué se basa

El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Como importador o distribuidor mayorista de neumáticos, compra a un fabricante, y es ese fabricante quien produce los datos para el pasaporte de productos. Pero la obligación de garantizar que esos datos existen y son correctos recae en parte también sobre usted. Esto convierte el contrato de compra en un instrumento práctico: es el lugar donde usted fija quién entrega qué, cuándo, y qué ocurre si no lo hace.

Datos de los actores de la cadena de suministro (artículo 38 ESPR)

El artículo 38 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe que los actores de la cadena de suministro — fabricantes, pero también otras partes que contribuyen a la fabricación del producto — facilitan información necesaria para el pasaporte de productos. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que los datos no llegan automáticamente: deberá acordar algo al respecto en la relación comercial. Un fabricante que aún no tiene experiencia con el pasaporte de productos normalmente no entrega un expediente completo y correcto sin que se le solicite.

Obligaciones de los importadores (artículo 29 ESPR)

El artículo 29 de la ESPR describe las obligaciones de los importadores: quien comercializa productos de fuera de la UE asume una responsabilidad propia de la conformidad del producto, incluido el pasaporte de productos. Para un importador de 10 a 100 empleados, esto significa que no es suficiente confiar en lo que suministra el fabricante fuera de la UE — será necesario realizar una verificación propia antes de que el producto llegue al mercado de la UE. Lo que esto significa exactamente en la importación de neumáticos desde fuera de la UE, se desarrolla más en la página sobre qué significa el pasaporte de productos en la importación de neumáticos de fuera de la Unión Europea.

Aplicación en la propia cadena

Quien a su vez suministra a gestores de flotas u otros clientes, transmite de facto la obligación: los datos que recibe de su fabricante deben estar disponibles también para sus propios clientes. Para una empresa mediana, esto significa que el contrato de compra no es independiente, sino que forma parte de una cadena de acuerdos que va del fabricante al usuario final.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Varios situaciones se repiten con frecuencia en la práctica.

Un importador firma un contrato de compra que solo trata sobre precio, plazo de entrega y garantía, y olvida que el fabricante también debe suministrar datos que no figuran en un contrato de compra estándar. Si esa obligación no está explícitamente en el contrato, no hay nada en que apoyarse si los datos no llegan.

Un distribuidor mayorista asume que "el fabricante se ocupará de eso", sin que se haya acordado un momento para verificarlo. El resultado es que los datos a veces llegan cuando el producto ya está en camino, o no llegan en absoluto.

Una empresa recibe datos del fabricante, pero no ha dejado constancia de quién dentro de la propia organización verifica que esos datos sean correctos. Los errores en, por ejemplo, designaciones de neumáticos o resultados de ensayos pasan desapercibidos hasta que un cliente o una autoridad de control dice algo al respecto.

Cuando se compran neumáticos fabricados en varias fábricas — por ejemplo, la misma especificación, pero producida en diferentes ubicaciones — no se deja constancia de cómo se combinan esos datos en un único pasaporte por variante de producto. Esto es especialmente relevante en compras a través de varias ubicaciones de producción, algo que se analiza más en la página sobre cómo combina datos de varias fábricas en un único pasaporte de productos.

Se firma un contrato sin acordar qué ocurre si el proveedor deja de suministrar, cambia de fabricante, o simplemente no entrega los datos a tiempo. Sin tal disposición, una parte compradora se queda con las manos vacías cuando algo sale mal.

Lo que puede registrar

En el contrato de compra, o en un anexo del mismo, se pueden dejar constancia explícitamente de varios puntos:

  • Un momento de entrega. Por ejemplo: antes de la primera entrega, o antes de que el producto llegue al mercado de la UE. El momento exacto depende de las partes, pero documentar un momento previene que la entrega se demore indefinidamente.
  • Una disposición sobre cambios. ¿Qué sucede si el fabricante realiza un cambio de producto que afecta el pasaporte? Un acuerdo sobre la obligación de notificar cambios evita que un pasaporte quede obsoleto sin darse cuenta.
  • Una ruta de escalada. Qué hacer si el proveedor no entrega los datos, los entrega tarde, o los entrega incompletos, se describe en la página sobre qué puede hacer si su proveedor no proporciona los datos. Una referencia a esa ruta en el propio contrato —o una disposición de escalada equivalente propia— proporciona un punto de apoyo cuando algo falla.
  • Una referencia a la normativa aplicable. El contrato puede referirse al artículo 38 y al artículo 29 del ESPR, de modo que ambas partes sepan en qué base se fundamenta la obligación, en lugar de que esto solo se haya acordado verbalmente.
  • Una disposición sobre duración y archivo. Porque el pasaporte debe seguir siendo accesible durante un largo período, puede documentarse quién es responsable de mantener disponible la documentación subyacente, también después de que haya terminado la relación comercial.

Para empresas que dudan sobre si estas obligaciones ya se aplican a su propia gama de productos, es relevante la distinción entre "ser de aplicación" y "aún no ser de aplicación": la pregunta de si el pasaporte del producto ya se aplica a sus propias bandas determina en parte cuán urgente es incorporar estos acuerdos ahora en nuevos contratos, o solo en la próxima ronda de negociación de contratos.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.