¿Debo conservar una copia de los datos que figuran en el pasaporte de producto
Una copia propia es recomendable, aunque no figure como obligación separada en la ESPR
Sí, es aconsejable hacer una copia de seguridad propia de los datos del pasaporte, independientemente de que esto figure literalmente como tal en algún lugar. La ESPR obliga a que los datos estén disponibles y sean accesibles durante diez años (o el período que se aplique para el grupo de productos), y esa obligación recae en la parte que crea el pasaporte o lo manda crear. Quien dependa de una única plataforma o un único proveedor para garantizar esa disponibilidad corre el riesgo de que los datos no puedan consultarse en el momento en que una autoridad de supervisión, un cliente u otra parte lo solicite —por ejemplo, porque el servicio se interrumpe, cambia de propietario o tiene problemas técnicos—. Una copia propia de los datos de origen no es un esfuerzo innecesario, sino un seguro sencillo contra algo que nadie puede garantizar que nunca suceda.
Para quién es relevante esto y para quién no
Esta pregunta afecta especialmente a la parte responsable de crear el pasaporte: el fabricante o importador que proporciona los datos de producto subyacentes. Para un distribuidor mayorista o un gestor de parques de vehículos que solo consulta el pasaporte a través del código QR, la situación es diferente —esa parte utiliza los datos, pero no es quien debe conservarlos—. Quien revende neumáticos sin ser importador él mismo no necesita preocuparse por conservar una copia; esa es una tarea que corresponde a la fuente de los datos. Es también una cuestión distinta a la de si el pasaporte en sí es obligatorio para un tipo determinado de neumático —eso se aborda en la página sobre si el pasaporte de producto se aplica a sus neumáticos». Aquí se trata simplemente de: si existe un pasaporte, ¿quién se encarga de que los datos no se pierdan?
Una copia de seguridad propia es también algo diferente del registro de pasaportes digitales de productos que la Comisión Europea establece con arreglo al artículo 13 de la ESPR. Ese registro es una infraestructura central en la que se inscribe información (metadatos) de los pasaportes, pero no sustituye la responsabilidad propia del fabricante o importador de mantener disponibles los datos subyacentes. El registro es un complemento, no un sustituto del archivo propio.
Esto es independiente de la fecha en que aparezca el acto delegado
La obligación de mantener disponibles los datos del pasaporte durante diez años (o el plazo establecido) se deriva del artículo 10 de la ESPR y se aplica tan pronto como el acto delegado para neumáticos sea aplicable. Según el plan de trabajo de la Comisión para 2025-2030, ese acto delegado se espera en 2027; la fecha exacta aún no se ha fijado. Mientras ese acto no esté en vigor, no hay obligación legal para los neumáticos de contar con un pasaporte digital de producto y, por tanto, tampoco la obligación legal de conservar una copia del mismo. Pero la pregunta de si una copia de seguridad propia es aconsejable es independiente de esa espera: quien ya está recopilando y estructurando datos ahora puede establecer un sistema en el que esos datos también se conserven fuera de la plataforma. Lo que ya se puede hacer en este período se describe con más detalle en la página sobre qué puede hacer ya mientras las normas aún no son definitivas.
Cómo abordarlo en la práctica
El orden más lógico es: en primer lugar, determinar qué datos de origen fundamentan el pasaporte —especificaciones técnicas, resultados de pruebas, información sobre materiales— y conservarlos por separado, fuera de la plataforma, en un archivo propio o en un sistema de gestión de documentos. A continuación, es recomendable establecer quién dentro de la organización es responsable de mantener actualizada esa copia, especialmente si los datos cambian o se completan a lo largo de los diez años. Después, es aconsejable comprobar si la plataforma elegida ofrece una función de exportación que permita solicitar los datos en un formato legible —ese es un punto a considerar cuando elegir una plataforma para el pasaporte del producto, porque no todas las plataformas lo hacen de la misma manera. Quienes trabajan con varias ubicaciones harán bien en acordar dónde se conserva esa copia de seguridad de forma centralizada, para que no cada ubicación mantenga por separado su propia versión — más detalles al respecto se encuentran en la página sobre varias ubicaciones que gestionan un pasaporteDe la misma manera, es aconsejable consultar también la copia de seguridad en caso de una eventual acción de retirada del mercado, porque el acceso rápido a datos completos del producto a menudo marca la diferencia — que se desarrolla en la página sobre el pasaporte en caso de retirada del mercado.
Dónde se deriva esto: artículos 10 y 13 de la ESPR
El artículo 10 de la ESPR establece que los datos del pasaporte digital del producto deben mantenerse disponibles durante el período establecido, y coloca esa responsabilidad en el operador del mercado que crea el pasaporte. Una copia de seguridad propia no se desprende literalmente como un requisito separado de ese texto, pero es una forma práctica de poder seguir cumpliendo esa obligación de disponibilidad, incluso si desaparece una plataforma o un proveedor de servicios. El artículo 13 de la ESPR regula el registro central de pasaportes digitales de productos que establece la Comisión; ese registro es una disposición complementaria a nivel europeo y no releva al fabricante o importador de su propia responsabilidad respecto de los datos subyacentes.
Quienes ya están preparándose ahora, harán mejor en incluir este tema en el enfoque más amplio: la explicación paso a paso para el pasaporte del producto para neumáticos describe en qué lugar se ajusta la conservación de datos en ese orden, y es un seguimiento lógico de esta pregunta.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 10 (requisitos del pasaporte digital del producto)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 13 (registro de pasaportes digitales de productos)
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La ESPR regula que el pasaporte digital del producto es accesible a través de un soporte de datos, y que los datos permanecen disponibles durante un período determinado (artículo 10, Reglamento (UE) 2024/1781). La norma se enfoca en la cuestión de que los datos existan y permanezcan disponibles, no en quién exactamente conserva qué copia dónde. Lo último es una aplicación práctica que varía según la empresa, y para la que la ley misma no proporciona instrucción alguna. Sin embargo, es una pregunta que toda empresa que trabaja con un pasaporte debe responderse a sí misma.
Disponibilidad de los datos a lo largo del tiempo
El artículo 10 parte de un soporte de datos que funciona durante un período determinado. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que debe haber algo regulado sobre qué sucede si la parte que aloja el pasaporte, por la razón que sea, cesa actividades, cambia de propietario o experimenta problemas técnicos. Quienes dejan el pasaporte solo con una parte sin acordar nada más, no tienen visibilidad de qué sucede si esa parte deja de ser accesible mañana.
Trazabilidad a través del registro
El artículo 13 describe un registro de pasaportes digitales de productos. Ese registro está diseñado para hacer los pasaportes localizables y verificables. Para una empresa, esto significa que la administración propia debe corresponderse con el registro: qué pasaporte corresponde a qué partida de neumáticos, qué versión estaba activa en qué momento. Una copia propia de los datos centrales facilita comprobar esa correspondencia, especialmente cuando hay más de un proveedor o plataforma implicados.
Demostrabilidad ante consultas posteriores
Tanto en una inspección como en una disputa con un cliente o proveedor, puede surgir la pregunta de qué había alguna vez en un pasaporte y desde cuándo. Una plataforma que aloja el pasaporte durante diez años puede responder esa pregunta mientras la plataforma exista y los datos estén intactos. Un archivo propio de los datos centrales — aunque sea solo una exportación o captura de pantalla con fecha — es una segunda fuente que no depende de una sola parte.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
Un importador trabaja con una plataforma que después de dos años es adquirida por otra empresa. El nuevo propietario detiene el servicio después de un período. Sin una copia propia de los datos del pasaporte, el importador debe empezar completamente de nuevo, con las mismas preguntas a los mismos fabricantes que mientras tanto quizás proporcionan otros datos.
Un distribuidor vende un lote de neumáticos a un gestor de flotas. Un año después surge una pregunta sobre la composición del neumático. El distribuidor remite al pasaporte, pero el pasaporte ha sido actualizado entretanto por el fabricante con datos más recientes. Nadie puede demostrar ya qué contenía en el momento de la venta.
Una empresa con varias sucursales deja que cada sucursal mantenga su propia copia, sin acuerdo sobre cuál es la versión válida. En una inspección resulta que dos sucursales muestran datos diferentes para la misma línea de neumáticos. Es un riesgo que se podría haber evitado con un acuerdo claro sobre quién gestiona la copia — una cuestión que también surge al configurar un pasaporte en varias sucursales de la misma empresa.
Una empresa cambia de plataforma porque los costes del proveedor anterior eran demasiado altos, y descubre que los datos antiguos no se podían transferir sin más. Sin un archivo propio no había base para abastecer rápidamente al nuevo proveedor con los datos correctos, lo que genera dudas que también surgen al elegir una plataforma para el pasaporte de producto.
Un inspector pide en una inspección los datos que vigentes en el momento de la venta, no como se ven ahora. Una empresa que solo puede remitirse al pasaporte actual, y no tiene su propio registro de la situación en el momento de la venta, no tiene respuesta a esa pregunta específica — algo sobre lo que hay más información en lo que un inspector pregunta en la práctica sobre la inspección de neumáticos.
Lo que puede registrar
- Una exportación o copia de los datos del pasaporte en el momento de la venta o entrega, con fecha, para poder reconstruir después qué contenía en ese momento.
- Un resumen de qué pasaporte corresponde a qué lote de neumáticos, incluido el número de referencia o el enlace al registro conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
- Un acuerdo con la parte que aloja los datos sobre qué ocurre en caso de cese del servicio, adquisición o fin del contrato — y si los datos son transferibles.
- Un acuerdo interno, especialmente en caso de varias sucursales o varias personas con acceso, sobre quién es responsable de mantener la copia propia.
- Un lugar fijo — independiente de la plataforma — donde se guardan estas copias, para que no se pierdan en un cambio de sistema.
Quien aún no haya comenzado con estos acuerdos, encontrará un resumen de los pasos en abordar paso a paso el pasaporte de producto para neumáticos. Y para quien ya quiera prepararse sin esperar a las normas definitivas, hay un resumen de qué hacer ya en lo que ya puede hacer ahora mientras las normas aún no son definitivas.
Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Redactado con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.