¿Quién elabora el pasaporte de los neumáticos que equipan un vehículo nuevo?
El fabricante de neumáticos elabora el pasaporte, no el fabricante de automóviles
El pasaporte de producto de un neumático lo elabora el fabricante o importador de ese neumático, incluso si el neumático ya está montado de fábrica en un vehículo nuevo. El neumático sigue siendo en la sistemática de la ESPR un producto propio con obligación de pasaporte propia, independientemente de si se vende suelto a un taller o se monta durante el montaje de un automóvil. El fabricante de automóviles monta el neumático, pero no es quien suministra los datos subyacentes sobre materiales, origen y prestaciones del neumático — lo hace la parte que ha fabricado o importado el neumático. Para un importador, distribuidor mayorista o gestor de parque de vehículos, esto significa que la pregunta "quién elabora el pasaporte" en la práctica siempre recae en el neumático en sí, no en el vehículo en el que está montado.
Para neumáticos originales y de sustitución, no para el vehículo en su conjunto
Esta distinción se aplica al neumático como producto, tanto si como "equipo original" (OE) se monta directamente durante el montaje del vehículo como si se vende posteriormente como neumático de sustitución. En ambos casos, el neumático que se ajusta a la futura acción delegada para neumáticos es el que recibe un pasaporte — elaborado por quien pone el neumático en el mercado. Aquí se trata explícitamente no del pasaporte del vehículo en sí: un automóvil, furgoneta u otra categoría de vehículo tiene su propio marco y obligaciones propias, que no se tratan aquí. Tampoco se trata de otros componentes del vehículo que posiblemente se ajusten a otro producto. La delimitación se sitúa pues en el producto "neumático", independientemente de dónde y cuándo se monta.
Aún sin fecha fija, se espera alrededor de 2029
Aún no hay una fecha de entrada en vigor fija para la obligación de pasaporte de neumáticos. El plan de trabajo de la ESPR para el período 2025-2030 menciona 2027 como el momento esperado en que se adopte la acción delegada para neumáticos. Solo después de la publicación de esa acción sigue la fecha efectiva en la que los fabricantes e importadores de neumáticos deben suministrar un pasaporte; sobre la base de la planificación actual se espera que alrededor de 2029 entre en vigor esa obligación, pero por lo tanto aún no está fijo. Hasta ese momento, no existe obligación legal de elaborar un pasaporte de producto digital para neumáticos — sueltos o montados en un vehículo nuevo. Tan pronto como se publique la acción delegada, la fecha se actualizará aquí.
Qué significa esto en la práctica
Para quien importa neumáticos, los revende o gestiona un parque de vehículos, el orden de actuación es sencillo de esbozar. Primero: comprobar si los neumáticos que se compran o se gestionan se ajustan a la próxima regulación — esto afecta a las categorías de neumáticos que se designen en la acción delegada, una vez que sea conocida. A continuación: al comprar vehículos nuevos con neumáticos montados, preguntar al proveedor del vehículo o al fabricante de neumáticos mismo qué parte gestiona los datos sobre ese neumático — en la mayoría de los casos no es el fabricante del vehículo. Por último: no tomar medidas basadas en una fecha que aún no se ha fijado, pero sí identificar de antemano qué marcas y tipos de neumáticos aparecen en el propio paquete de compra o parque de vehículos, para que en la publicación de la acción delegada sea rápidamente evidente qué pasaportes resulten relevantes. Para los importadores de neumáticos que ellos mismos ponen un neumático en el mercado de la UE como primera parte, el papel de "elaborador del pasaporte" es el más evidente, incluso cuando ese neumático es posteriormente montado por una tercera parte en un vehículo nuevo.
Dónde se encuentra: artículo 27 y artículo 38 de la ESPR
Esto se deduce de la sistemática del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR). El artículo 27 describe las obligaciones de los fabricantes: son responsables de compilar y mantener actualizada la información del producto que figura en el pasaporte, del producto que fabrican o comercializan bajo su nombre —en este caso, el neumático. El artículo 38 regula los requisitos para los actores de la cadena de suministro: las partes que procesan un producto con pasaporte en un conjunto más grande, como un fabricante de vehículos que monta neumáticos, se ven afectadas por la transmisión y el uso de esos datos del pasaporte, sin que la obligación fundamental de crear el pasaporte se transfiera a ellas. Esa distinción entre "fabricante del producto" y "actor que procesa el producto posteriormente" es la razón por la que el neumático, incluso montado en un vehículo nuevo, conserva su propio pasaporte y su propia parte responsable.
Quien quiera anticiparse ahora puede documentar mejor qué proveedores y tipos de neumáticos aparecen en su propio inventario de compras o parque de vehículos, y preguntar a su proveedor de neumáticos si ya hay preparativos en marcha hacia un pasaporte digital —de modo que cuando se publique el acto delegado no se pierda tiempo en obtener datos básicos.
En qué se basa
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 38 (requisitos para los actores en la cadena de suministro)
El reglamento en sí está disponible en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Los neumáticos que se montan en un vehículo nuevo constituyen un caso especial. El neumático en sí sigue siendo un producto con obligación de pasaporte propio, pero al mismo tiempo se convierte en parte de un conjunto más amplio: el vehículo. Esta situación plantea a menudo a importadores y distribuidores la pregunta de quién es realmente responsable del pasaporte — el fabricante de neumáticos, o el fabricante del vehículo que monta los neumáticos.
El fabricante de neumáticos sigue siendo responsable del neumático como producto
Las obligaciones de los fabricantes establecidas en el artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) recaen sobre quien fabrica el neumático y lo comercializa. Esto no cambia por el hecho de que ese neumático se monte posteriormente en un vehículo nuevo. Para una empresa de 10 a 100 empleados que importa o fabrica neumáticos, esto significa que la propia obligación de pasaporte es independiente de la cuestión de si el neumático se vende suelto o como equipo original en un automóvil, autobús o camión. El neumático lleva su propio pasaporte, con sus propios datos, independientemente del destino.
La posición en la cadena de suministro determina qué debe suministrar
Cuando un fabricante o importador de neumáticos suministra neumáticos a un fabricante de vehículos, se crea un eslabón en la cadena de suministro a que se refiere el artículo 38 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781). Ese artículo regula qué información deben poder transmitirse mutuamente los actores de esa cadena, de modo que la información necesaria para el pasaporte no se pierda entre la fábrica de neumáticos y la línea de montaje del fabricante de vehículos. En términos prácticos, para un distribuidor o importador de neumáticos esto significa que la información propia del producto se suministra de una manera que el fabricante del vehículo puede utilizar — no que el lote de neumáticos en sí constituya el pasaporte del vehículo.
Dos pasaportes, dos responsables
Un vehículo nuevo puede obtener a su debido tiempo su propio pasaporte de producto, separado del pasaporte del neumático que lleva montado. Se trata de dos documentos diferentes con dos responsables distintos: el fabricante del vehículo para el vehículo, el fabricante o importador de neumáticos para el neumático. Para una empresa que solo suministra neumáticos a la industria del automóvil, esto significa que no surge ninguna obligación adicional de documentar nada sobre el vehículo en sí. Su propio ámbito sigue siendo el neumático.
Los datos deben corresponderse con lo que el neumático realmente es
Puesto que el neumático como componente de equipo original tiene la misma identidad técnica que un neumático que se vende suelto, en la mayoría de los casos los mismos datos son relevantes para el pasaporte. Cuáles son exactamente esos datos se describe en la página sobre qué datos se incluyen en el pasaporte de producto para neumáticos. Para un fabricante que vende tanto sueltos como a fabricantes de vehículos, esto significa que en la práctica se puede trabajar con una única base de información por tipo de neumático, independientemente del canal de ventas.
Dónde las cosas salen mal en la práctica
Una primera situación que ocurre frecuentemente: un fabricante de neumáticos asume que el fabricante del vehículo "ya se encargará" porque el neumático ahora es parte de un automóvil. Esta es una idea errónea — la obligación de pasaporte para el neumático como producto no desaparece por montaje en un vehículo.
Una segunda situación: los datos se suministran al fabricante del vehículo, pero en una forma que no se ajusta a lo que es necesario para un pasaporte propio del neumático. Entonces se realiza trabajo duplicado tan pronto como el neumático también se comercializa suelto, porque la información no se almacena de forma reutilizable.
Una tercera situación ocurre en empresas que venden neumáticos tanto sueltos como a fabricantes de vehículos: surgen dos expedientes diferentes para exactamente el mismo tipo de neumático, con pequeñas diferencias mutuas que posteriormente no se pueden rastrear hasta la versión correcta.
Una cuarta situación: un importador cree que su propio papel como proveedor en la cadena (artículo 38) lo libera de las obligaciones del fabricante (artículo 27), cuando en realidad ambos roles pueden coexistir cuando la misma parte es tanto fabricante de neumáticos como proveedor de la industria del automóvil.
Una quinta situación: no se hace distinción entre la pregunta de si el neumático se incluye en el ESPR como producto independiente — esa pregunta se responde en la página sobre qué productos del sector de neumáticos se rigen por el ESPR — y la pregunta de quién en la cadena de suministro transmite qué información. Estas son dos preguntas separadas que se mezclan, lo que hace que nadie en la cadena se sienta responsable del pasaporte del neumático en sí.
Lo que puede registrar
- Un inventario de qué neumáticos se suministran como equipo original a qué fabricantes de vehículos, y cuáles de esos mismos tipos de neumáticos también se comercializan de forma independiente.
- Un conjunto de datos fijo por tipo de neumático (especificaciones técnicas, composición de materiales, origen) que sirve tanto como base para el pasaporte propio como para la información que se transmite a un fabricante de vehículos conforme al artículo 38.
- Un acuerdo interno sobre quién dentro de la empresa es responsable de mantener actualizado ese conjunto de datos, de modo que un cambio en el neumático no se actualice en un expediente y en el otro no.
- Correspondencia o acuerdos contractuales con fabricantes de vehículos sobre la forma en que se suministren los datos, de modo que posteriormente sea posible demostrar qué información se compartió en qué momento.
- Una referencia al propio estatus como fabricante o importador — ese estatus determina si, y en su caso de qué forma, el pasaporte del producto para los propios neumáticos es aplicabley esa determinación es independiente de la cuestión de si el neumático acaba siendo utilizado en un vehículo nuevo.
- Documentación del propio papel en la cadena de suministro: ¿es la empresa aquí fabricante, importador, o solo proveedor de componentes a otro fabricante — esa distinción es relevante una vez que las obligaciones del artículo 27 y del artículo 38 entran en juego simultáneamente.
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Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.