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¿Según qué método tengo que medir los valores para el pasaporte?

El método de medición se deriva de un acto delegado, no del ESPR en sí

El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) no prescribe por sí mismo qué método de ensayo se debe utilizar para medir un valor para el pasaporte de neumáticos. El artículo 39 del ESPR establece las características generales que debe cumplir un método de ensayo, medición o cálculo: ser fiable, preciso y reproducible, y basarse en la práctica técnica reconocida generalmente. El método concreto por grupo de productos —incluyendo neumáticos— se establece en el acto delegado que se elabora para ese grupo de productos, sobre la base de los artículos 5 a 7 del ESPR. Para los neumáticos, ese acto delegado aún no existe, por lo que el método exacto de medición para el pasaporte de neumáticos aún no está fijado.

Para qué valores es aplicable y para cuáles (aún) no

Este procedimiento es aplicable a todos los valores que finalmente constarán en el pasaporte digital de un neumático y que estén sujetos a los requisitos de diseño ecológico del ESPR —como aspectos como durabilidad, uso de materiales o características de rendimiento que se incluirán en el acto delegado específico para neumáticos. No es aplicable a los valores que ya están obligados a medirse y etiquetarse según otra regulación, como la normativa actual sobre etiquetado de neumáticos para eficiencia de combustible, adherencia en mojado y ruido. Esas mediciones ya existen y siguen su propia metodología ya establecida; el acto delegado ESPR para neumáticos puede basarse en ellas o hacer referencia a ellas, pero aún no está confirmado. Por lo tanto, es importante hacer una distinción entre lo que ya se mide según la normativa existente y lo que posteriormente se fije específicamente para el pasaporte de producto.

La fecha aún no está fijada, pero el artículo 39 ya se aplica como marco

No hay una fecha fija en la que se conocerá el método de medición para los valores de neumáticos. Según el plan de trabajo del ESPR 2025-2030, se espera que el acto delegado para neumáticos en 2027; se trata de una planificación, no de una fecha establecida legalmente, y por lo tanto puede cambiar. Hasta que se publique ese acto, no existe un método de medición específico para neumáticos y vinculante para el pasaporte de producto. Lo que ya está fijado es el marco general del artículo 39: cualquier método que se prescriba finalmente debe cumplir con los requisitos de fiabilidad, precisión y reproducibilidad mencionados en el mismo, y preferentemente será coherente con las normas armonizadas si existen. Una vez que se publique el acto delegado para neumáticos, la fecha y el contenido del método se actualizarán aquí.

Qué hacer mientras el método aún no esté fijado

El orden práctico para quienes se preparan para esto: primero, inventariar qué valores ya se están midiendo según la normativa existente, como la normativa sobre etiquetado de neumáticos, ya que probablemente esos datos formen parte de la base del pasaporte. Después, seguir el progreso del acto delegado del ESPR para neumáticos, por ejemplo a través del plan de trabajo del ESPR, para ver cuándo se concreta el método. Hasta entonces, no es necesario —ni tampoco posible— elegir de antemano un método de medición definitivo para el pasaporte, porque ese método aún no existe. Sin embargo, es útil mantener en orden los informes de ensayo existentes y los datos de medición del fabricante, de modo que más tarde puedan convertirse fácilmente a la forma que prescriba el acto delegado. Tyrepas.eu está siguiendo este desarrollo e implementará el método en la plataforma una vez que se haya establecido oficialmente, de modo que un importador o distribuidor pueda proporcionar los datos sin necesidad de un paso adicional.

En qué se basa esto: artículo 39 y artículos 5 a 7 ESPR

El artículo 39 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe los requisitos generales que deben cumplir los métodos de prueba, medición y cálculo, y el papel de las normas armonizadas en relación con estos. Los artículos 5 a 7 del mismo reglamento establecen que los requisitos ecológicos reales de diseño — incluyendo los requisitos de rendimiento e información — se elaborarán en un acto delegado por grupo de productos. En el caso de los neumáticos, dicho acto aún no se ha adoptado, por lo que en la actualidad falta el método de medición concreto para el pasaporte del producto.

Quienes ya estén preparándose para el pasaporte de neumáticos harían bien en asegurarse de que los datos de medición existentes de la Reglamentación sobre etiquetado de neumáticos estén en orden y en seguir de cerca la publicación del acto delegado de la ESPR para neumáticos; una vez que sea conocido, esta página se actualizará con el método concreto y la fecha correspondiente.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El ESPR establece en el artículo 39 que los valores que figuran en un productpasaporte deben medirse o calcularse según un método establecido al efecto — no según el criterio propio del fabricante o importador. Ese artículo proporciona el marco; el método de medición concreto por requisito de producto procede del acto delegado que aún debe establecerse para neumáticos sobre la base de los artículos 5 a 7 del ESPR. Para el pasaporte de neumáticos, este asunto sigue abierto, pero la estructura de la normativa ya indica en qué pueden tener en cuenta las empresas.

Medir según un método establecido, no según criterio propio

El artículo 39 del ESPR establece que los valores del pasaporte deben proceder de mediciones o cálculos fiables, precisos y reproducibles. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que una instalación de prueba propia, una estimación basada en productos comparables o un método que internamente "parece lógico" no es suficiente una vez que el acto delegado esté en vigor. El método debe ajustarse a lo que se prescribe en él — a menudo una remisión a una norma armonizada o un protocolo de prueba. Hasta que se publique ese acto, para los neumáticos no existe aún un método establecido al que recurrir.

La reproducibilidad como criterio de evaluación

Un concepto clave en el artículo 39 es que otra parte, utilizando el mismo método, debe poder llegar a un resultado comparable. Esto afecta directamente a cuestiones tales como cómo se determina la clase de resistencia a la rodadura de un neumático, cómo se establece la adherencia en carretera mojada y cómo se registra el ruido de rodadura en decibelios. Para estas propiedades ya existen métodos de prueba conforme a la normativa de etiquetado de neumáticos; la cuestión aún abierta es si y cómo el acto delegado de la ESPR se conecta con ellos o prescribe un método propio. Una empresa que ya esté recopilando datos hará bien en registrar el método de prueba y las condiciones utilizados, de modo que una posterior adaptación al método definitivo sea más transparente.

Distinción entre medición y cálculo

No todo valor en un pasaporte procede de una prueba física. El artículo 39 deja espacio para métodos de cálculo, por ejemplo para propiedades que no se prestan prácticamente a medirse por lote de producción. Para una característica como la proporción de caucho reciclado un cálculo sobre la base de la formulación y los datos de compra es más probable que un ensayo de laboratorio. También aquí rige: qué método de cálculo es aceptable para el pasaporte de neumáticos aún no está establecido, pero la distinción entre "medido" y "calculado" ya es relevante para hacerla ahora en la propia administración.

Adecuarse a lo ya obligatorio mediante la etiqueta de neumáticos

Para los neumáticos existe ya un método de prueba obligatorio para la resistencia a la rodadura, la adherencia en carretera mojada y el ruido, impuesto por la normativa de etiquetado de neumáticos. El acto delegado de la ESPR puede conectar con esto, pero es una opción que el legislador aún debe hacer. Las empresas que deseen entender cómo estas dos normativas se relacionan entre sí encontrarán más información en cómo se relaciona la etiqueta de neumáticos con el pasaporte de producto. Quien ya disponga de datos de etiqueta, posiblemente está construyendo una base que también puede utilizarse para el pasaporte — sin que esto deba presentarse como certeza.

Dónde las cosas salen mal en la práctica

Un importador asume resultados de pruebas del fabricante sin registrar según qué norma o protocolo de prueba se obtuvieron. Una vez que el acto delegado prescribe un método específico, ya no es posible verificar si la medición original lo cumplía.

Un mayorista utiliza para una línea de productos datos de prueba que tienen varios años, mientras que la instalación o norma de prueba se ha adaptado mientras tanto. El valor del pasaporte se desvía así de lo que una medición actual proporcionaría.

Una empresa mezcla resultados de mediciones y declaraciones del fabricante sin distinción: algunos valores proceden de una prueba de laboratorio, otros son estimaciones del proveedor. En el pasaporte figuran juntos, sin que sea claro qué método corresponde a qué valor.

Un gestor de flota que importa neumáticos por cuenta propia asume que una prueba de conformidad CE para otra regulación también es válida como fundamentación del pasaporte del producto, mientras que el alcance de esa prueba no coincide con lo que requiere el artículo 39.

Un fabricante adapta la composición de caucho de un tipo de neumático, pero los valores medidos anteriormente de resistencia a la rodadura o ruido no se vuelven a determinar — de modo que el pasaporte muestra un valor que ya no se ajusta al producto actual. Esto también afecta a la cuestión con qué frecuencia deben actualizarse los datos del pasaporte del producto.

Lo que puede registrar

  • Por cada dato en el pasaporte: qué método de ensayo o procedimiento de cálculo se utilizó, y por quién (laboratorio propio, entidad de ensayo externa, declaración del fabricante).
  • La versión o fecha de publicación de la norma o protocolo de ensayo aplicado en la medición.
  • Las condiciones de ensayo (fecha, configuración de ensayo, equipos utilizados) para mediciones que ya se realizan conforme a la regulación de etiquetado de neumáticos.
  • Un resumen de qué valores se han medido y cuáles se han calculado, con los supuestos subyacentes en los cálculos — relevante por ejemplo en la documentación de datos sobre la composición de caucho.
  • Correspondencia con el fabricante o importador sobre el origen de los valores aportados, de modo que cuando se produzca un cambio posterior del método, quede claro qué datos deben reevaluarse.
  • Un registro de cambios que registre cuándo se determinó un valor y sobre la base de qué versión de un método de ensayo, de modo que esto sea coherente con la cuestión de si los datos pueden modificarse después de que el pasaporte ya ha sido publicado.

Una vez que se publique la acción delegada para neumáticos, aquí aparecerá el método concreto. Hasta ese momento, lo importante es saber qué ha medido o calculado ya, y sobre la base de qué método — de modo que la alineación con las normas definitivas posteriormente no se convierte en un rompecabezas.

Esto no es asesoramiento legal. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, revisado por una persona en 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.